Materialidad Contable

Etiqueta: CFF artículo 69-B

  • Listado 69-B del SAT: cómo consultarlo y revisar a tus proveedores

    Listado 69-B del SAT: cómo consultarlo y revisar a tus proveedores

    Respuesta rápida

    El listado 69-B es la relación pública de contribuyentes que el SAT presume que facturaron operaciones inexistentes. Se consulta gratis y sin e.firma: descargas el archivo del portal de datos abiertos del SAT, buscas el RFC de tu proveedor y lees su situación. Si aparece como definitivo, sus facturas no tienen efecto fiscal.

    Para escribir esta guía descargamos los cinco archivos oficiales del listado el 14 de septiembre de 2026 y contamos sus 14,761 registros. Bueno, los contó un script. Nosotros pusimos el café y la cara de concentración.

    Nadie abre el listado 69-B por gusto. Se abre porque un proveedor dejó de contestar el teléfono, o porque alguien en la junta preguntó “¿y a ese ya lo revisaron?” y todos voltearon a ver al de contabilidad. El panorama completo de las diecinueve listas está en nuestra guía de la lista negra del SAT. Aquí vamos a una sola, la que más duele, y a cómo revisarla bien.

    ¿Qué es el listado 69-B del SAT?

    El listado 69-B es la publicación de los contribuyentes que emitieron facturas sin tener activos, personal, infraestructura o capacidad material para respaldarlas, o que están como no localizados. El SAT presume que esas operaciones no existieron, con base en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación. No es un solo archivo: en su página de contribuyentes publicados hay cinco. Estos son sus registros con información al 31 de julio de 2026.

    Archivo y registrosSi tu proveedor está ahí
    Presuntos
    838
    El SAT sospecha y aún no resuelve. Completa hoy el expediente de esas facturas.
    Definitivos
    11,917
    No desvirtuó la presunción. Sus facturas no tienen efecto fiscal y corre tu plazo.
    Desvirtuados
    340
    Probó ante el SAT que sí operaba. Guarda la consulta.
    Sentencias favorables
    1,666
    Ganó un medio de defensa. Revisa si antes estuvo en definitivos.
    Listado completo
    14,761
    Los cuatro juntos. Es el que conviene descargar.

    Para quien compra, lo importante viene después: cuando un proveedor llega a definitivo, sus facturas “no producen ni produjeron” efecto fiscal. Ese “produjeron” es el que le quita el sueño a cualquier contador, porque alcanza facturas que ya pagaste, deduciste y archivaste en una carpeta llamada “varios 2024”.

    A las empresas publicadas se les dice EFOS y a sus clientes, EDOS. Aquí explicamos qué distingue a un EFOS de un EDOS.

    Cómo consultar el listado 69-B paso a paso

    Consultar el listado 69-B toma unos diez minutos, no pide e.firma y no cuesta nada. Solo pide no quedarte con el primer resultado.

    1. Entra a contribuyentes publicados del SAT, sección del artículo 69-B.
    2. Descarga el Listado completo. Pesa unos 5 MB y trae a todos, sin importar en qué quedó su caso, así que no tienes que abrir cuatro archivos y cruzar los dedos para no saltarte uno.
    3. Ábrelo en Excel. Las dos primeras filas son una nota legal y un título; los encabezados de verdad están en la fila 3.
    4. Busca el RFC con Ctrl+B, nunca el nombre. Una razón social se puede escribir de cinco maneras distintas y un RFC solo de una.
    5. Revisa todas las coincidencias: 78 RFC aparecen en más de un renglón, por ejemplo quien fue definitivo y luego ganó una sentencia favorable.
    6. Lee la columna Situación del contribuyente y las fechas de publicación de esa situación.
    7. Anota la fecha de “Información actualizada al” de la primera fila. Importa más de lo que parece.
    Laptop con gráficas y una tabla de datos junto a una tableta sobre un escritorio
    El archivo del SAT son 14,761 renglones. Dan menos miedo cuando sabes en qué columna mirar.

    ¿Por qué salen símbolos raros en lugar de acentos?

    El archivo viene codificado en Windows-1252, no en UTF-8. Excel para Windows en español suele abrirlo bien con doble clic, pero Google Sheets, Excel para Mac o una importación en UTF-8 convierten cada acento en un símbolo raro. Si te pasa, impórtalo desde el menú Datos, opción Desde texto/CSV, y en el origen del archivo elige 1252: Europeo occidental (Windows), como indica la ayuda de Microsoft para importar archivos CSV.

    No es un tema de estética. Siete RFC del listado empiezan con Ñ, y con la codificación equivocada esa Ñ se rompe y la búsqueda no los encuentra. El proveedor sí está publicado y tu hoja jura que no, con la misma seguridad con la que todos juramos que ya mandamos ese correo.

    El archivo del listado 69-B puede ir semanas atrás

    El archivo descargable no se actualiza el mismo día que el SAT publica. El 14 de septiembre de 2026 el listado completo seguía con información al 31 de julio, mientras la página de oficios del SAT en gob.mx ya tenía publicaciones posteriores.

    FechaQué publicó el SAT¿Está en el archivo con corte al 31 de julio?
    10 de julioNuevos presuntosSí
    14 de agosto103 definitivosNo
    21 de agosto14 definitivosNo
    4 de septiembre172 presuntosNo, ninguno de los 172

    Traducido: un proveedor que quedó definitivo el 14 de agosto no sale en el archivo que descargaste un mes después. Tu hoja no miente, solo llega tarde, como el compañero que avisa “ya voy” cuando todavía no sale de su casa.

    La solución toma dos minutos. Después de revisar el archivo, entra a la página de oficios de gob.mx y abre los anexos publicados después de la fecha de corte. Son PDF ordenados por fecha, con el RFC y el nombre de cada contribuyente.

    Cómo revisar cientos de proveedores contra el listado 69-B

    Con más de veinte proveedores, buscar RFC por RFC es la forma más lenta de perder una tarde. Lo práctico es cruzar tu lista completa contra el archivo del SAT con dos fórmulas de Excel, y dejar que la hoja te diga quién aparece.

    1. Arma una hoja llamada Proveedores con un RFC por renglón en la columna A. Tómalo del XML de tus facturas recibidas, no del catálogo donde alguien lo tecleó a las prisas.
    2. Pega el listado completo en otra hoja llamada SAT, sin las dos filas de arriba, para que los encabezados queden en la fila 1.
    3. En la celda B2 de Proveedores escribe =CONTAR.SI(SAT!B:B,A2). Un 0 significa que no aparece; un 2 o más significa que hay varios renglones que leer con calma.
    4. En C2 escribe =SI.ERROR(BUSCARX(A2,SAT!B:B,SAT!D:D),"No") para traer la situación, o un “No” si no aparece. BUSCARX solo devuelve la primera coincidencia, y por eso va acompañada del conteo.
    5. Arrastra ambas fórmulas hacia abajo y filtra la columna B por todo lo que no sea 0.
    Manos anotando una lista sobre papel junto a dos laptops en una mesa de trabajo
    Cruzar trescientos RFC con una fórmula toma minutos. Buscarlos uno por uno toma lo que dure tu paciencia.

    Si tu Excel separa los argumentos con punto y coma, cambia las comas de las fórmulas y listo. Trescientos proveedores se revisan así en lo que se enfría un café. A mano, en lo que se enfría ese, se calienta otro y alguien se asoma a preguntar si ya comiste. Si prefieres que ese cruce viva dentro de un sistema, aquí está qué debe hacer un software de materialidad.

    Ahora, la revisión es la mitad fácil del problema. La mitad difícil es tener, detrás de cada factura, la evidencia de que la operación ocurrió, y eso es lo que resolvemos con nuestro servicio de materialidad de las operaciones.

    Cómo leer las fechas del listado y cuál arranca tu plazo

    Cada renglón del listado completo trae 20 columnas. Después del número, el RFC, el nombre y la situación vienen cuatro bloques casi idénticos, uno por situación. Cada bloque repite lo mismo: número de oficio y fecha de publicación en la página del SAT, y número de oficio y fecha de publicación en el Diario Oficial. Emociona lo mismo que una fila en ventanilla, pero ahí vive la fecha que más te importa.

    Bloque de columnasPara qué te sirve
    No., RFC, nombre y situaciónIdentificar al proveedor y saber en qué quedó su caso
    Presunción (SAT y DOF)Saber desde cuándo había una alerta pública sobre él
    Desvirtuados (SAT y DOF)Confirmar cuándo salió limpio
    Definitivos (SAT y DOF)La fecha que arranca el plazo de 30 días de sus clientes
    Sentencia favorable (SAT y DOF)Saber si el definitivo quedó sin efectos, y desde cuándo

    Si tu proveedor es definitivo, la fecha que importa es la de publicación. El artículo 69-B da a quien usó esas facturas treinta días “siguientes al de la citada publicación” para acreditar que la operación ocurrió o para corregir su situación, y el listado sale en dos lugares con fechas distintas. Según el propio archivo, el Diario Oficial publicó los definitivos una mediana de 26 días después que el portal del SAT, y en uno de cada diez casos tardó más de 51 días.

    Hay quien cuenta desde el Diario Oficial. Lo prudente es trabajar con la fecha más temprana, para que la diferencia te sobre y no te falte. Son días hábiles, porque el artículo 12 del Código no cuenta sábados, domingos ni festivos: es la única situación de la vida adulta en la que conviene sentirse atrasado antes de tiempo.

    Persona haciendo cuentas con una calculadora mientras anota en una libreta
    Treinta días hábiles suenan a mucho hasta que la mitad se van en encontrar el contrato.

    Qué hacer según la situación de tu proveedor en el listado 69-B

    La situación del contribuyente decide la urgencia. Esto es lo que toca en cada caso, sin dramas y sin “luego lo vemos”.

    SituaciónQué pasa y qué haces esta semana
    DefinitivoSus facturas no tienen efecto fiscal, incluso las ya deducidas. Junta sus CFDI y decide: acreditar la operación o corregir con complementarias.
    PresuntoSus facturas conservan su efecto, pero hay un procedimiento abierto. Completa ya el expediente de esas operaciones.
    Sentencia favorableLa resolución definitiva quedó sin efectos. Guarda la consulta y la fecha de la sentencia.
    DesvirtuadoLa presunción se cayó ante el propio SAT. Guarda la consulta y sigue normal.
    No apareceNo hay nada publicado hasta la fecha de corte. Revisa gob.mx después del corte.

    Los dos caminos del definitivo están en la guía de cómo acreditar la materialidad de una operación. Adelanto lo esencial: acreditar depende de papeles que ya tienes, o que no vas a encontrar por más cajones que abras.

    Lo que encontramos al contar el listado 69-B completo

    Leer 14,761 renglones no es el plan de viernes de nadie, así que lo hicimos nosotros. Los conteos salen del listado completo del artículo 69-B al 31 de julio de 2026.

    1. Presunto casi siempre termina en definitivo. De las presunciones publicadas entre 2022 y 2025 que ya tienen resolución, 1,341 quedaron definitivas, 11 terminaron en sentencia favorable y ninguna aparece como desvirtuada.
    2. De presunto a definitivo pasan unos siete meses. La mediana entre las dos publicaciones en el portal del SAT es de 204 días. En los definitivos publicados desde 2025, ocho de cada diez tardaron entre 161 y 252 días.
    3. 2026 va más rápido que 2025. Entre enero y julio de 2026 el SAT publicó en su portal 673 definitivos, más que en todo 2025, cuando fueron 447.
    4. Publica casi cada quincena. De enero a julio de 2026 hubo dos publicaciones de definitivos en el portal cada mes: una grande a mediados de mes y otra más chica una semana después.
    5. No son solo empresas. 3,346 registros, casi uno de cada cuatro, tienen RFC de persona física.
    6. Hay casos que no se mueven. 103 contribuyentes con presunción publicada entre 2014 y 2024 siguen como presuntos.
    Gráfica de barras del listado completo 69-B: 11,917 definitivos, 1,666 sentencias favorables, 838 presuntos y 340 desvirtuados
    Ocho de cada diez registros ya son definitivos. Los que desvirtuaron ante el SAT no llegan a tres de cada cien.

    Ese último grupo lleva más tiempo en “presunto” que el celular que traes en la bolsa. Pero es la excepción. La lectura práctica es otra: cuando un proveedor aparece como presunto, el caso casi nunca se cae solo, así que trátalo como un aviso con siete meses de ventaja.

    Cada cuánto revisar el listado 69-B y cómo guardar la evidencia

    Con el ritmo de 2026, revisar una vez al mes es el mínimo razonable, más una revisión antes de dar de alta a un proveedor nuevo y otra antes de la declaración anual. La consulta solo te sirve después si queda guardada con su fecha.

    • El archivo tal como lo bajaste, renombrado con el día de la descarga.
    • La fecha de corte del SAT que dice su primera fila, porque “revisé en septiembre” no dice nada si el archivo era de julio.
    • Una captura o PDF de la página de oficios de gob.mx del mismo día, para cubrir lo publicado después del corte.
    • Tu hoja de cruce, con el resultado por proveedor y el nombre de quien la revisó.

    Nada de esto es emocionante. Pero dentro de dos años, cuando alguien pregunte si revisaron a ese proveedor, la diferencia entre “sí, aquí está” y un “yo creo que sí” dicho mirando al techo es una carpeta con fecha.

    Dos carpetas de archivo rojas paradas sobre un piso de madera
    Una consulta que no se guardó con fecha, para efectos prácticos, nunca se hizo.

    Revisar el listado 69-B no basta para proteger tus deducciones

    Revisar el listado 69-B reduce el riesgo de contratar a alguien que ya está señalado, pero no demuestra la materialidad de tus operaciones, es decir, que fueron reales. Un proveedor limpio hoy puede quedar definitivo el próximo año, y esa publicación alcanza facturas que ya cerraste. Lo único que sostiene esas facturas es el expediente de cada operación, con lo que el SAT pide cuando cuestiona una compra.

    Un proveedor impecable en tu Excel de marzo puede aparecer definitivo en el de noviembre, sin mandar ni un mensaje de despedida. Por eso la revisión y el expediente son dos trabajos distintos.

    Revisar el listadoTener el expediente
    Te dice si el proveedor ya está señaladoDemuestra que la operación ocurrió
    Protege las compras que todavía no hacesProtege las facturas que ya deduciste
    Toma minutos al mesSe arma al cerrar cada operación

    Si tu empresa mueve cientos de facturas al mes, en Materialidad Contable convertimos cada factura en un expediente documental completo y trazable, listo para una revisión del SAT. Puedes ver cómo funciona en la página de materialidad de las operaciones.

    Preguntas frecuentes sobre el listado 69-B

    ¿Necesito e.firma para consultar el listado 69-B?

    No. Los archivos están en el portal de datos abiertos del SAT y se descargan sin iniciar sesión. Los anexos publicados en gob.mx tampoco la piden.

    ¿Cada cuánto se actualiza el listado 69-B?

    El SAT publica presunciones y definitivos varias veces al mes; en 2026 salieron definitivos dos veces por mes. El archivo descargable se actualiza con menos frecuencia, así que conviene completar la consulta con la página de oficios de gob.mx.

    ¿Qué diferencia hay entre el listado 69 y el 69-B?

    El listado 69 exhibe adeudos e incumplimientos, como créditos firmes o contribuyentes no localizados. El 69-B señala operaciones presuntamente inexistentes y, cuando llega a definitivo, las facturas del publicado dejan de tener efecto fiscal para sus clientes.

    Mi proveedor está como presunto. ¿Ya perdí la deducción?

    No por eso. Mientras siga como presunto, sus facturas conservan su efecto. Pero ninguna presunción publicada entre 2022 y 2025 terminó desvirtuada ante el SAT, así que es el momento de completar el expediente.

    ¿Desde cuándo cuentan los 30 días si mi proveedor queda definitivo?

    Desde la publicación del listado definitivo, y son días hábiles. Como el portal del SAT suele publicar semanas antes que el Diario Oficial, lo prudente es contar desde la fecha más temprana.

    ¿Qué es el listado 69-B Bis?

    Es otro procedimiento, para quienes el SAT presume que transmitieron pérdidas fiscales de forma indebida. Tiene sus propios archivos en la misma página y plazos distintos: veinte días para aportar pruebas, con una prórroga de diez.

  • EFOS y EDOS: qué son, en qué se diferencian y cómo detectarlos

    EFOS y EDOS: qué son, en qué se diferencian y cómo detectarlos

    Hay dos siglas que un contador mexicano aprende por las malas o aprende leyendo. Vamos con la segunda opción. Un EFOS es una Empresa que Factura Operaciones Simuladas: emite comprobantes por cosas que nunca hizo. Un EDOS es una Empresa que Deduce Operaciones Simuladas: usó esos comprobantes para deducir. El SAT publica a los primeros en la lista negra del SAT y, a partir de esa publicación, va por los segundos. La diferencia importa porque casi nadie decide ser lo segundo.

    ¿Qué es un EFOS exactamente?

    Un EFOS es un contribuyente que emitió comprobantes fiscales sin tener los activos, el personal, la infraestructura o la capacidad material para prestar el servicio o entregar los bienes que amparan esas facturas. En palabras simples: cobró por algo que no podía hacer. La autoridad no necesita probar que hubo dolo para presumirlo, le basta con la ausencia de capacidad.

    El estereotipo es la fábrica de facturas, esa empresa que existe solo en el papel y vende comprobantes por un porcentaje del monto. Ese caso existe y es el que sale en las notas. Pero hay otro más aburrido y bastante más común: el proveedor real que creció más rápido de lo que podía sostener, subcontrató todo, no documentó nada, y cuando el SAT le pidió demostrar con qué había hecho el trabajo, no tuvo con qué contestar.

    Sala de juntas moderna y vacía con sillas negras y mesas blancas
    Capacidad material significa gente, equipo e instalaciones. Una razón social bien puesta no la sustituye.

    ¿Y un EDOS? El que casi nunca lo es a propósito

    Un EDOS es quien le dio efecto fiscal a los comprobantes de un EFOS: los dedujo, o acreditó el IVA. Aquí está el matiz que cambia toda la conversación: para el SAT no importa si sabías. Importa si puedes acreditar que la operación efectivamente ocurrió.

    Por eso la mayoría de los EDOS son empresas normales, con operación real, que un día contrataron a un proveedor barato que entregó factura, cobró y desapareció. La compra fue real. El servicio se prestó. Y aun así el problema aterriza del lado de quien dedujo, porque es quien tiene que demostrarlo.

    AspectoEFOSEDOS
    Qué significaEmpresa que Factura Operaciones SimuladasEmpresa que Deduce Operaciones Simuladas
    Qué hizoEmitió comprobantes sin capacidad para respaldarlosUsó esos comprobantes para deducir o acreditar
    Cómo se enteraNotificación directa y publicación en el listadoSuele enterarse cuando su proveedor ya salió publicado
    Qué tiene que probarQue sí tenía activos, personal e infraestructuraQue la operación realmente ocurrió
    Riesgo principalSus comprobantes pierden efecto fiscal para todos sus clientesPierde la deducción y el acreditamiento de esas facturas
    Dos posiciones distintas del mismo procedimiento. La segunda casi siempre es involuntaria.

    Marco legal

    Las dos figuras nacen del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación. Ninguna aparece en la ley con esas siglas: son el nombre corto que se le puso en la práctica a quien emite y a quien deduce. El desglose completo está en el fundamento legal de la materialidad de las operaciones.

    Cómo alguien se vuelve EDOS sin enterarse

    La secuencia es casi siempre la misma y no tiene nada de dramático. Necesitas un servicio con prisa. Aparece un proveedor que cobra menos y entrega rápido. Facturó, pagaste, se hizo el trabajo. Cerraste el mes y seguiste con tu vida, que es exactamente lo que uno hace después de resolver un pendiente.

    Catorce meses después, ese proveedor aparece en el listado definitivo. El SAT no tiene que avisarte: la publicación es el aviso. A partir de ahí corre un plazo de treinta días para que acredites que la operación sí ocurrió o corrijas tu situación fiscal. Y tú tienes un CFDI, una transferencia y el recuerdo bastante vago de un trabajo que sí se hizo.

    Ese recuerdo no es evidencia. La diferencia entre resolver esto en una tarde o pasar tres semanas reconstruyendo correos se decidió catorce meses antes, el día que armaste (o no armaste) el expediente de esa operación.

    Ocho señales de que un proveedor puede ser un EFOS

    Ninguna de estas señales prueba nada por sí sola, y varias tienen explicaciones perfectamente inocentes. No son un criterio legal, son señales prácticas de revisión previa. Pero cuando se juntan tres o cuatro en el mismo proveedor, vale la pena pedir más documentación antes de firmar.

    1. La actividad económica registrada no coincide con lo que te vende. Un proveedor dado de alta en comercio al por menor facturándote consultoría especializada merece una pregunta.
    2. No tiene presencia verificable. Sin sitio, sin teléfono que conteste, sin dirección que corresponda a una operación real.
    3. El precio está muy por debajo del mercado. Sobre todo si la diferencia es del orden del IVA.
    4. Se constituyó hace muy poco para el tamaño de lo que promete. Una empresa de tres meses ofreciendo capacidad para un contrato grande tiene que explicar con qué.
    5. No puede decirte quién va a hacer el trabajo. Ni cuánta gente, ni con qué equipo, ni desde dónde.
    6. Se resiste a firmar contrato. Si la operación es real, el contrato no le estorba a nadie.
    7. Pide que le pagues a una cuenta a nombre de un tercero. Rompe la trazabilidad justo en el punto donde más la vas a necesitar.
    8. No entrega evidencia de la entrega. Ni remisión, ni reporte, ni bitácora, ni fotos. Solo la factura, siempre puntual.
    Manos firmando un contrato sobre un escritorio con artículos de oficina
    El momento de hacer preguntas incómodas es antes de firmar, no cuando llegue el requerimiento.

    Tu proveedor salió en la lista definitiva: tienes treinta días

    El plazo corre desde la publicación del listado definitivo, no desde que te enteras. Dentro de esos treinta días tienes dos caminos, y conviene elegir con la calculadora enfrente.

    • Acreditar que la operación sí ocurrió. Presentas el expediente completo: contrato, evidencia de la entrega, comprobantes de pago, comunicaciones. Si lo tienes armado, es cuestión de ordenarlo. Si no, es una carrera contrarreloj contra correos de hace más de un año.
    • Corregir tu situación fiscal. Presentas declaraciones complementarias quitando el efecto de esos comprobantes. Es más rápido, es definitivo, y es más caro: pagas el impuesto que habías deducido, más actualización y recargos.

    Cuál de los dos caminos puedes tomar no lo decides en esos treinta días. Lo decidiste el día que cerraste la operación y guardaste, o no guardaste, la evidencia.

    El paso a paso de qué documentos integran un expediente que aguanta una revisión está en la guía de cómo acreditar la materialidad de las operaciones.

    Cómo consultar si un RFC está señalado

    Es gratuito, es público y no necesitas e.firma. El SAT publica los listados del 69-B en su portal de contribuyentes publicados, separados por estatus: presuntos, definitivos, desvirtuados y sentencias favorables.

    Tres detalles que hacen la diferencia entre consultar y consultar bien. Busca por RFC y nunca por nombre comercial, porque las razones sociales se parecen entre sí y los RFC no. Revisa la fecha del archivo, porque los listados se actualizan y una descarga vieja no te protege. Y guarda el resultado con la fecha del día en que lo hiciste: si algún día tienes que demostrar que revisaste a tu proveedor antes de contratarlo, ese archivo con fecha es tu evidencia de buena fe.

    Documentos, laptop y lupa vistos desde arriba sobre un escritorio de oficina
    Diez minutos de consulta antes de firmar valen más que tres semanas de arqueología documental después.

    La forma de no depender de la suerte

    Revisar el listado antes de contratar reduce el riesgo, pero no lo elimina: un proveedor puede estar impecable hoy y aparecer publicado dentro de dos años, y esa publicación alcanza a operaciones que ya cerraste. Contra eso solo hay una defensa, y es la de siempre: que cada factura tenga detrás un expediente capaz de sostener por sí mismo que la operación fue real.

    Si tu empresa mueve cientos de facturas al mes, hacerlo a mano no escala. En Materialidad Contable convertimos cada factura en un expediente documental completo y trazable, sin importar en qué estado opere tu empresa. Puedes ver cómo funciona en la página de materialidad de las operaciones.

    Preguntas frecuentes sobre EFOS y EDOS

    ¿Qué significan las siglas EFOS y EDOS?

    EFOS quiere decir Empresa que Factura Operaciones Simuladas y EDOS, Empresa que Deduce Operaciones Simuladas. Ninguna de las dos aparece con esas siglas en la ley: son el nombre corto que la práctica le puso a las dos posiciones del procedimiento del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación.

    ¿Puedo ser EDOS sin saberlo?

    Sí, y es el caso más común. La condición no depende de que hayas sabido nada: depende de que hayas dado efecto fiscal a comprobantes de un contribuyente que después quedó publicado. Por eso la defensa no es alegar desconocimiento, es acreditar que la operación realmente ocurrió.

    ¿Cómo sé si mi proveedor es un EFOS?

    Descarga los listados del 69-B del portal de datos abiertos del SAT y busca su RFC, no su nombre comercial. Es gratuito y no requiere e.firma. Conviene hacerlo antes de contratar y repetirlo de forma periódica con los proveedores recurrentes, guardando cada consulta con su fecha.

    Mi proveedor está en presuntos, no en definitivos. ¿Pierdo la deducción?

    Todavía no. Estar en el listado de presuntos significa que el SAT notificó su sospecha y el proveedor está en tiempo de desvirtuarla. Tus deducciones no se rechazan de forma automática por eso. Pero es la señal más clara que vas a recibir para revisar el expediente de esas operaciones antes de que el asunto se vuelva urgente.

    ¿Cuánto tiempo tengo para reaccionar si mi proveedor sale publicado?

    Treinta días desde la publicación del listado definitivo, para acreditar que la operación ocurrió o para corregir tu situación fiscal. Como los plazos fiscales fijados en días no cuentan sábados, domingos ni días festivos, en el calendario real es alrededor de mes y medio. Suena a mucho hasta que empiezas a buscar correos de hace dos años.

  • Lista negra del SAT: qué es, cómo consultarla y qué hacer si apareces

    Lista negra del SAT: qué es, cómo consultarla y qué hacer si apareces

    Hay dos maneras de enterarte de que existe la lista negra del SAT. Una es leyendo algo como esto, con un café al lado y cero prisa. La otra es que tu contador te marque un martes a las siete de la tarde con esa voz. Preferimos la primera. La lista negra del SAT es el conjunto de listados públicos donde la autoridad exhibe a contribuyentes con problemas fiscales, y el más temido es el del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación: ahí van las empresas que el SAT presume que facturan operaciones inexistentes. Si tú o uno de tus proveedores aparecen ahí, los comprobantes de esas operaciones pierden su efecto fiscal.

    ¿Qué es exactamente la lista negra del SAT?

    La lista negra del SAT es el nombre coloquial de los listados de contribuyentes que la autoridad publica de forma abierta cuando detecta irregularidades fiscales. No es un término legal: en la ley son las publicaciones de los artículos 69 y 69-B del Código Fiscal de la Federación. El 69 exhibe a quien debe o incumple; el 69-B señala a quien la autoridad presume que factura operaciones que nunca ocurrieron.

    La confusión no es tuya. En la práctica, cuando alguien dice “está en la lista negra” puede estar hablando de cosas muy distintas: desde un crédito fiscal firme de treinta mil pesos hasta una presunción formal de facturación simulada. Son problemas de tamaños muy diferentes, y conviene saber cuál te tocó antes de entrar en pánico.

    No es una lista. Son diecinueve.

    Aquí está el dato que casi ningún artículo menciona: el SAT no publica una lista negra, publica diecinueve listados distintos en su portal de datos abiertos. Catorce cuelgan del artículo 69 y cinco del 69-B. Saber en cuál apareciste cambia por completo lo que tienes que hacer el lunes por la mañana.

    AspectoArtículo 69Artículo 69-B
    Qué señalaAdeudos fiscales o incumplimiento de obligacionesPresunción de operaciones inexistentes o simuladas
    Cuántos listados145
    EjemplosCréditos firmes, cancelados, condonados, no localizados, sentencias por delito fiscalPresuntos, definitivos, desvirtuados, sentencias favorables, listado completo
    Efecto sobre los CFDINinguno directoLos comprobantes pierden su efecto fiscal
    A quién alcanzaSolo al contribuyente publicadoAl publicado y a todos sus clientes

    Marco legal

    El artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación es la base de las listas de EFOS y EDOS. Permite al SAT presumir que una operación es inexistente cuando quien emitió el comprobante no tenía activos, personal, infraestructura ni capacidad material para prestarla. El texto vigente está en el Código Fiscal de la Federación, y lo desglosamos en el fundamento legal de la materialidad de las operaciones.

    Las cinco listas del artículo 69-B, de menor a mayor gravedad

    No todas pesan igual, aunque el susto inicial sí sea el mismo:

    1. Presuntos. El SAT sospecha y te lo notificó. Todavía no se prueba nada, y es justo aquí donde se gana o se pierde el caso.
    2. Desvirtuados. Presentaste pruebas y la autoridad te dio la razón. La mejor lista para aparecer, dentro de lo que cabe.
    3. Sentencias favorables. Peleaste en tribunales y ganaste. Mismo final que desvirtuar a tiempo, con varios ceros más de por medio.
    4. Definitivos. La autoridad resolvió en contra. Los comprobantes emitidos pierden su efecto fiscal.
    5. Listado completo. El acumulado de todos los notificados, sin distinguir en qué estatus quedaron.

    ¿Qué es un EFOS y qué es un EDOS?

    Un EFOS es una Empresa que Factura Operaciones Simuladas: vende comprobantes de servicios que nunca prestó. Un EDOS es una Empresa que Deduce Operaciones Simuladas: compró esos comprobantes y los usó para deducir. El SAT publica a los EFOS en el 69-B y, a partir de esa publicación, va por sus clientes.

    El detalle incómodo es que casi nadie se levanta un lunes decidido a ser EDOS. Se llega ahí contratando a un proveedor barato que entregó factura, cobró y desapareció. Tú hiciste una compra real; el problema es que la empresa del otro lado no tenía con qué hacerla.

    Interior de una bodega industrial vacía con tarimas apiladas y cortina metálica cerrada
    Cuando el SAT dice que un proveedor no tenía capacidad material, se refiere a esto: una razón social, un CFDI y muy poco más detrás.

    Cómo consultar la lista negra del SAT

    Es gratis, es público y no necesitas e.firma. Toma menos de lo que tarda en cargar el portal, que ya es decir algo.

    1. Entra al apartado de contribuyentes publicados en el portal de datos abiertos del SAT.
    2. Elige el listado correcto: los del 69-B si te preocupa la facturación simulada, los del 69 si buscas adeudos o incumplimientos.
    3. Busca por RFC, nunca por nombre comercial. Las razones sociales se repiten y se parecen entre sí; los RFC no.
    4. Revisa la fecha del archivo. Los listados se actualizan, y una descarga de hace seis meses no te sirve para nada.
    5. Guarda la consulta con su fecha. Si algún día tienes que demostrar que revisaste a tu proveedor antes de contratarlo, ese archivo es tu evidencia.

    Si tienes que revisar a decenas de proveedores, o quieres saber qué dice cada columna del archivo y por qué puede ir semanas detrás de lo que el SAT ya publicó, está todo en la guía del listado 69-B paso a paso. Incluye las dos fórmulas de Excel para cruzar todos tus RFC de una vez.

    Lista de verificación en un portapapeles junto a una laptop sobre un escritorio
    Revisar a un proveedor toma diez minutos. Reconstruir un expediente después de un requerimiento toma semanas.

    Los plazos del 69-B: qué pasa desde la notificación

    Si tu empresa recibe la notificación de presunción, arranca un reloj que no se detiene porque estés de vacaciones. Estos son los plazos que marca el artículo 69-B:

    EtapaPlazoQuién actúa
    Presentar pruebas tras la última notificación15 díasEl contribuyente
    Prórroga, por única ocasión5 días másEl contribuyente, dentro de los 15 iniciales
    Documentación adicional que pida la autoridad10 díasEl contribuyente
    Valorar pruebas y notificar la resoluciónMáximo 50 díasEl SAT
    Publicación del listado definitivoNo antes de 30 días tras la notificaciónEl SAT
    Acreditar la operación o corregirse30 días desde la publicaciónLos EDOS

    Un detalle que se pasa por alto seguido: en materia fiscal, los plazos fijados en días no cuentan sábados, domingos ni días festivos, según el artículo 12 del mismo Código. Quince días son quince días hábiles, lo que en el calendario real da algo de aire. No mucho, pero algo.

    Tu proveedor apareció en la lista definitiva. ¿Ahora qué?

    Tienes treinta días desde la publicación para hacer una de dos cosas: acreditar que la operación sí ocurrió, o corregir tu situación fiscal presentando declaraciones complementarias. La segunda es más rápida y bastante más cara. La primera depende por completo de algo que ya tenías, o no tenías, desde mucho antes: un expediente. Es la misma evidencia que exige cualquier revisión, y la desglosamos en qué exige el SAT cuando cuestiona una operación.

    El plazo para demostrar que una operación fue real empieza a correr justo cuando ya no puedes conseguir la evidencia. Por eso el expediente se arma el día de la operación, no el día del requerimiento.

    Cómo no llegar hasta aquí

    La lista negra es un síntoma, no la enfermedad. Lo que el SAT cuestiona en el 69-B es exactamente lo mismo que cuestiona en cualquier revisión: la materialidad de las operaciones, es decir, si la compra o el servicio detrás del CFDI de verdad sucedió. Dos hábitos hacen casi todo el trabajo.

    • Revisa a tus proveedores antes de pagarles y guarda la consulta fechada. Cuesta diez minutos y es la evidencia de que actuaste de buena fe.
    • Arma el expediente al cerrar la operación, no cuando llegue el requerimiento. Cotización, contrato u orden de compra, evidencia de la entrega o del servicio y comprobante de pago, todo fechado y conectado entre sí. El paso a paso completo está aquí.

    El 69-B pregunta si la operación existió. Cuando sí existió, el SAT todavía puede hacer otra pregunta: ¿y para qué la hiciste? Esa es la razón de negocios del artículo 5-A, y la explicamos con un ejemplo en números en la guía de razón de negocios.

    Comprobantes y documentos ordenados sobre un escritorio de oficina
    Un expediente armado el mismo día es corto y ordenado. Uno reconstruido ocho meses después es arqueología con fecha límite.

    Si tu operación mueve cientos de facturas al mes, hacer esto a mano no escala: alguien se va a quedar sin tiempo un viernes, y el hueco va a aparecer justo en la factura que el SAT decida revisar. En Materialidad Contable convertimos cada factura en un expediente documental completo y trazable, sin importar en qué estado opere tu empresa. Puedes ver cómo funciona en la página de materialidad de las operaciones.

    Preguntas frecuentes

    ¿Aparecer en la lista negra del SAT es lo mismo que estar en el 69-B?

    No. “Lista negra” es un apodo que engloba diecinueve listados. Catorce salen del artículo 69 y tienen que ver con adeudos, cancelaciones o incumplimientos. Solo cinco salen del 69-B, que es el de operaciones presuntamente inexistentes y el más grave, porque afecta los comprobantes que emitiste y, con ellos, a tus clientes.

    ¿Cómo saber si mi proveedor está en la lista negra del SAT?

    Descarga los listados del apartado de contribuyentes publicados en el portal de datos abiertos del SAT y busca su RFC, no su nombre comercial. Es gratuito y no requiere e.firma. Conviene guardar el resultado con la fecha del día en que lo consultaste.

    ¿Qué pasa si mi proveedor está en presuntos y no en definitivos?

    Todavía no hay resolución. Estar en presuntos significa que el SAT notificó su sospecha y el proveedor está en tiempo de desvirtuarla. Tus deducciones no se rechazan de forma automática por eso, pero es la señal más clara que vas a recibir para revisar el expediente de esas operaciones antes de que se vuelva urgente.

    ¿Se puede salir de la lista negra del SAT?

    Sí. Si presentas pruebas dentro del plazo y la autoridad las valora a tu favor, pasas al listado de desvirtuados. Si la resolución es en contra, queda la vía del tribunal, y quienes ganan ahí aparecen en el listado de sentencias favorables. Salir es posible; es solo mucho más caro que no entrar.

    ¿Cuánto tiempo tengo para responder si me notifican el 69-B?

    Quince días desde la última notificación para presentar pruebas, con opción de pedir una prórroga de cinco días por única ocasión. Como los plazos fiscales en días no cuentan fines de semana ni festivos, en el calendario real son alrededor de tres semanas. La autoridad tiene hasta cincuenta días para valorar las pruebas y notificar su resolución.

  • Fundamento Legal de la Materialidad de las Operaciones

    Fundamento Legal de la Materialidad de las Operaciones

    El fundamento legal de la materialidad de las operaciones no es un capricho de la autoridad. Hay un artículo específico detrás, y conocerlo te sirve para algo más que impresionar en una junta: te ayuda a entender exactamente qué puede y qué no puede exigirte la autoridad.

    El artículo 69-B del CFF

    El fundamento principal es el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación. Le da al SAT la facultad de presumir que una operación es inexistente cuando el emisor de los comprobantes no cuenta con los activos, personal, infraestructura o capacidad material para llevarla a cabo. A partir de esa presunción, la carga de la prueba se traslada al contribuyente.

    Lo que la autoridad puede exigir (y lo que no)

    Este punto se malinterpreta seguido: dentro del procedimiento del 69-B, criterios judiciales recientes han precisado que la autoridad solo puede exigir evidencia de la capacidad operativa del proveedor en esta etapa, no una prueba plena de materialidad, que corresponde a una fase posterior del procedimiento. Es una distinción técnica, pero cambia mucho cómo debes responder un requerimiento inicial.

    Etapa del procedimiento (art. 69-B)Qué debe acreditar el contribuyente
    Requerimiento inicialEvidencia de capacidad operativa: activos, personal, infraestructura
    Fase posterior (si la autoridad no queda satisfecha)Prueba plena de la materialidad de la operación
    Lo que exige cada etapa del artículo 69-B del CFF

    Las consecuencias de no acreditarla

    Si no logras desvirtuar la presunción, el comprobante pierde su efecto fiscal: se rechaza la deducción o el acreditamiento. En casos donde se determina dolo, el asunto puede escalar a una investigación por defraudación fiscal equiparada. Es la razón por la que este tema deja de ser un detalle técnico y se convierte en una prioridad real para cualquier equipo fiscal.

    Para el panorama completo de qué exige la autoridad en la práctica, revisa materialidad de las operaciones ante el SAT, y para el paso a paso de cómo prepararte, cómo acreditarla. Y si lo que te preocupa es que un proveedor ya salió publicado, ahí entra la lista negra del SAT.

    La cadena completa: son cinco artículos, no uno

    Casi todo lo que se escribe sobre esto se queda en el 69-B y ahí lo deja. El problema es que el 69-B no actúa solo: es el primer eslabón de una cadena que la autoridad recorre entera cuando decide que una operación no le cuadra. Vale la pena conocer los cinco, porque cada uno abre una puerta distinta.

    Artículo del CFFQué le permite a la autoridadQué te toca a ti
    69-B, primer párrafoPresumir que una operación es inexistente cuando el emisor no tenía activos, personal ni infraestructuraDesvirtuar la presunción con pruebas dentro del plazo
    69-B, párrafo de tercerosIr por quien usó esos comprobantes para deducirAcreditar que la operación sí ocurrió, o corregir tu situación fiscal
    17-H, fracción XIDejar sin efectos tu Certificado de Sello DigitalSin sello no timbras ni una factura
    5-ARecaracterizar actos que carecen de razón de negociosDemostrar que había un beneficio económico real, no solo fiscal
    113 BisPerseguir penalmente la compra y venta de comprobantes falsosAquí ya no hablamos de dinero, hablamos de prisión
    Los cinco artículos del Código Fiscal de la Federación que sostienen la exigencia de materialidad.

    La consecuencia que casi nadie menciona: te quedas sin sello

    Cuando se habla de las consecuencias del 69-B, la conversación suele terminar en “pierdes la deducción”. Es cierto, y duele, pero no es lo peor que puede pasar. El artículo 17-H fracción XI del mismo Código permite a la autoridad dejar sin efectos el Certificado de Sello Digital de quien no logró desvirtuar la presunción y quedó de forma definitiva en esa situación.

    Traducido a lunes por la mañana: sin sello digital no puedes timbrar un CFDI. Y sin CFDI no puedes facturar, no puedes cobrar y, dependiendo de tu giro, no puedes ni despachar mercancía. Perder una deducción es un golpe al resultado del ejercicio. Perder el sello es que el negocio deja de operar mientras lo resuelves.

    Esa es la razón de fondo por la que este tema dejó de ser un asunto del área contable y pasó a ser un asunto de dirección. No se está protegiendo una partida del estado de resultados, se está protegiendo la capacidad de emitir facturas. Si tu proveedor es quien aparece publicado, el riesgo llega a ti por la vía del párrafo de terceros: conviene revisar la lista negra del SAT antes de firmar, no después.

    Razón de negocios: el artículo que se cuela por la puerta de al lado

    El artículo 5-A es el hermano incómodo del 69-B. Mientras el 69-B pregunta “¿esta operación existió?”, el 5-A pregunta algo distinto y más difícil de contestar: “¿y para qué la hiciste?”. Faculta a la autoridad para atribuir a un acto jurídico los efectos fiscales que le corresponderían al acto que sí tenía sentido económico, cuando el beneficio fiscal obtenido es mayor que el beneficio económico razonablemente esperado.

    Es un matiz que cambia cómo se arma un expediente. Puedes tener el contrato, la entrega y el pago perfectamente documentados, y aun así recibir un cuestionamiento si la operación no tenía una lógica de negocio evidente. Por eso un expediente completo guarda también el porqué: la cotización comparativa, el correo donde se justificó la compra, la minuta donde se aprobó. Esos documentos no prueban que algo ocurrió, prueban que tenía sentido que ocurriera.

    Preguntas frecuentes

    ¿Qué es el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación?

    Es el artículo que da al SAT la facultad de presumir inexistente una operación cuando el emisor del comprobante no tiene los activos, personal, infraestructura o capacidad material para realizarla. A partir de esa presunción, te toca demostrar lo contrario, como se explica en materialidad de las operaciones para efectos fiscales.

    ¿Qué pasa si no logro acreditar la materialidad de una operación?

    El comprobante pierde su efecto fiscal: se rechaza la deducción o el acreditamiento correspondiente. Si además la autoridad detecta dolo, el caso puede escalar a una investigación por defraudación fiscal equiparada. Por eso conviene blindar tu materialidad fiscal antes de que llegue el requerimiento, no después.

    ¿El SAT puede exigirme prueba plena de materialidad desde el primer requerimiento?

    No debería. Criterios judiciales recientes precisan que, en la etapa inicial del procedimiento del artículo 69-B, la autoridad solo puede exigir evidencia de tu capacidad operativa: activos, personal e infraestructura. La prueba plena de materialidad corresponde a una fase posterior del procedimiento, no a esta.

    ¿La obligación de acreditar la materialidad aplica igual en toda la República?

    Sí. El artículo 69-B es una disposición federal, así que aplica igual sin importar en qué estado factures o tengas tu domicilio fiscal; lo que cambia es la oficina del SAT que te audita. Puedes revisar el panorama completo por ciudad en materialidad de las operaciones.

  • ¿Qué es la materialidad de las operaciones? Guía completa

    ¿Qué es la materialidad de las operaciones? Guía completa

    Nadie se despierta emocionado por leer sobre “materialidad de las operaciones”. Ni nosotros, y eso que le pusimos el nombre a la empresa. Pero aquí va la buena noticia: es más fácil de entender de lo que suena, y evitarte un dolor de cabeza con el SAT vale mucho más que los diez minutos que te va a tomar leer esto. Cuando el SAT revisa una deducción, no solo verifica que exista un CFDI. Verifica que la operación detrás de ese comprobante realmente haya sucedido. A eso se le llama materialidad de las operaciones: la evidencia que demuestra que una compra, un servicio o un contrato no fue simulado, sino real.

    ¿Qué significa “materialidad” en este contexto?

    En pocas palabras: la materialidad es la evidencia que demuestra que una operación —una compra, un servicio, un contrato— realmente ocurrió, no solo que existe un papel que dice que ocurrió. El SAT la exige porque un CFDI, por sí solo, no prueba nada; es la carpeta de evidencia detrás la que sí lo hace.

    El término no aparece definido de forma literal en el Código Fiscal de la Federación (nadie tuvo ese golpe de suerte), pero se ha construido a partir del artículo 69-B del CFF y de años de criterios del Tribunal Federal de Justicia Administrativa. En términos simples, una operación es materialmente comprobable cuando existe evidencia razonable de que la parte que emitió el comprobante fiscal tenía la capacidad, los recursos y la actividad necesaria para llevarla a cabo.

    ¿Por qué le importa tanto al SAT?

    Porque desde 2014 el artículo 69-B del CFF le permite presumir que una operación es falsa si el proveedor no puede demostrar que tenía la capacidad real —gente, activos, infraestructura— para prestarla. Cuando eso pasa, te toca a ti probar lo contrario, y esa carga se puede volver pesada rápido.

    Desde 2014, el artículo 69-B del CFF le da a la autoridad la facultad de presumir que una operación es inexistente cuando el emisor de los comprobantes no cuenta con los activos, personal, infraestructura o capacidad material para prestar el servicio o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan esos comprobantes. Si el SAT presume esto, la carga de la prueba se traslada al contribuyente: es este quien debe demostrar que la operación sí ocurrió. Spoiler: “confía en mí” no cuenta como evidencia.

    Marco legal

    El artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación es la base legal detrás de las llamadas listas de EFOS (empresas que facturan operaciones simuladas) y EDOS (empresas que deducen operaciones simuladas). Es el fundamento que la autoridad usa para cuestionar la materialidad.

    Materialidad de las operaciones vs. materialidad en auditoría

    Es fácil confundir dos conceptos que suenan igual pero responden a preguntas distintas (hasta a algunos contadores se les traba la lengua con esto). La materialidad de las operaciones es un concepto fiscal: responde a la pregunta ¿esta operación realmente ocurrió? La materialidad en auditoría, en cambio, es un concepto contable definido por la NIA 320: responde a ¿qué tan grande tiene que ser un error para que afecte la decisión de quien lee unos estados financieros? Son conversaciones distintas, aunque ambas viven bajo el mismo paraguas de “materialidad”.

    • Materialidad fiscal: prueba que la operación existió
    • Materialidad de auditoría: mide el umbral de un error o distorsión contable
    • La primera protege una deducción; la segunda guía el alcance de una auditoría
    AspectoMaterialidad fiscal (SAT)Materialidad en auditoría (NIA 320)
    Pregunta que responde¿La operación realmente ocurrió?¿Qué tan grande debe ser un error para importar?
    A quién le interesaAl SAT y a la autoridad fiscalAl auditor y a quien lee los estados financieros
    Qué protege o guíaLa deducción o el acreditamientoEl alcance y enfoque de la auditoría
    Marco de referenciaArtículo 69-B del CFFNIA 320

    Los elementos que integran una operación materialmente comprobable

    1. Capacidad operativa del proveedor — activos, personal e infraestructura reales.
    2. Evidencia documental completa — desde la cotización hasta el comprobante de pago.
    3. Trazabilidad — cada documento fechado y conectado con el siguiente.
    4. Coherencia económica — que el monto, el giro y la necesidad de la operación tengan sentido entre sí.
    Manos anotando calculos con una calculadora sobre un escritorio de trabajo
    Reunir la evidencia documental es el primer paso para construir un expediente sólido — alguien tiene que ordenar todos esos PDF, mejor que seas tú antes que el SAT.

    Qué pasa si no puedes acreditarla

    Si el SAT presume la inexistencia de una operación y el contribuyente no logra desvirtuarla, la consecuencia inmediata es la pérdida del efecto fiscal del comprobante: la deducción o el acreditamiento se rechazan. En los casos más graves, la autoridad puede referir el asunto al Ministerio Público, ya que facturar o deducir operaciones inexistentes de forma dolosa está tipificado como delito de defraudación fiscal equiparada.

    No basta con tener el CFDI. Hay que poder probar, con evidencia, que la operación detrás de ese papel realmente sucedió.

    Cómo empezar a construir tu expediente de materialidad

    Lo más eficiente es no esperar a que llegue un requerimiento. Cada vez que se cierra una operación relevante, vale la pena reunir de inmediato la evidencia que la respalda: cotización, orden de compra, contrato, comprobante de pago y, cuando aplique, evidencia de entrega o prestación del servicio. Un expediente armado en el momento es mucho más sólido que uno reconstruido meses después — y buscar un correo de hace ocho meses nunca es tan fácil como suena.

    Contador profesional con traje azul sonriendo en su oficina
    Organizar los comprobantes por operación, no solo por fecha, facilita reunir el expediente completo.

    En las próximas guías de este blog profundizamos en qué exige el SAT específicamente y en el paso a paso para armar un expediente que resista una revisión.

    Preguntas frecuentes

    ¿La materialidad de las operaciones aplica solo a empresas grandes?

    No. El artículo 69-B del CFF no distingue por tamaño: aplica a cualquier contribuyente que emita o reciba CFDI. Una pyme con un proveedor que no puede acreditar su capacidad operativa corre el mismo riesgo de perder la deducción que una corporación grande. El tamaño de tu empresa no es una vacuna contra una revisión del SAT.

    ¿En qué se diferencia de la materialidad en auditoría?

    Comparten nombre, no pregunta. La materialidad de las operaciones es un tema fiscal: prueba ante el SAT que una compra, un contrato o servicio realmente ocurrió. La materialidad en auditoría es un tema contable, la define la NIA 320, y mide qué tan grande debe ser un error para importarle a quien lee unos estados financieros. Son primos, no gemelos.

    ¿Qué documentos necesito para armar mi expediente de materialidad?

    Cinco básicos, fechados y conectados entre sí: cotización, orden de compra o contrato, evidencia de entrega o del servicio, comprobante de pago y, si aplica, correos o bitácoras que muestren la lógica de negocio detrás de la operación. Para el mapa completo de por qué cada documento importa, revisa el fundamento legal de la materialidad de las operaciones.

    ¿Materialidad Contable da servicio en toda la República o solo en algunas ciudades?

    En toda la República. Tenemos cobertura y equipos que conocen el tema en decenas de ciudades, de Chihuahua a Yucatán, pasando por Monterrey y Guadalajara. Si quieres ver el servicio específico para tu zona, en la página de materialidad de las operaciones están listadas las ciudades donde ya trabajamos.

  • Materialidad de las operaciones ante el SAT: que exige la autoridad

    Materialidad de las operaciones ante el SAT: que exige la autoridad

    Cuando el SAT cuestiona una operación, no manda una carta pidiendo “materialidad” en abstracto (qué más quisiéramos, sería mucho más fácil). Pide documentos concretos, en un plazo concreto, y evalúa si esos documentos cuentan una historia coherente. Esta guía explica qué revisa la autoridad y cómo prepararte antes de que llegue el requerimiento, para que no te agarre armando la carpeta a las once de la noche.

    ¿Cuándo empieza a revisar el SAT la materialidad?

    El SAT empieza a revisar la materialidad en cuanto sospecha de un comprobante: el procedimiento más conocido es el del artículo 69-B del CFF, que presume dentro de la lista de EFOS a quien emitió comprobantes sin activos, personal o infraestructura suficiente. Pero la revisión aparece igual en auditorías, revisiones electrónicas y solicitudes de saldo a favor.

    Ahí queda incluido en la llamada lista de EFOS (empresas que facturan operaciones simuladas) mientras no logre desvirtuarlo. Básicamente, la revisión puede empezar en cualquier momento en que al SAT le dé curiosidad.

    Qué documentos pide la autoridad

    • Contrato o convenio que dio origen a la operación
    • Cotización y orden de compra o de servicio
    • Evidencia de la capacidad operativa del proveedor (personal, activos, domicilio)
    • Comprobantes de pago bancarios, no solo el CFDI
    • Evidencia de entrega del bien o prestación del servicio
    • Correspondencia o comunicaciones que documenten el proceso
    Contador revisando documentacion fiscal en su laptop
    Reunir cada documento en el mismo expediente evita perder tiempo cuando llega el requerimiento — y buscar en quince carpetas distintas de Drive nunca es un buen plan.

    Capacidad operativa: el punto que más pesa

    De todos los elementos, la capacidad operativa del proveedor suele ser el más decisivo. La autoridad quiere ver que quien emitió el comprobante realmente tenía forma de cumplir: empleados dados de alta, activos fijos, un domicilio verificable, proveedores propios. Sin esto, ningún contrato ni comprobante de pago alcanza para desvirtuar la presunción. Un PDF bien diseñado no sustituye a un empleado real.

    Criterio reciente

    Tribunales recientes han precisado que, dentro del procedimiento del artículo 69-B, la autoridad solo puede exigir al contribuyente evidencia de la capacidad operativa del proveedor — no una prueba plena de materialidad, que corresponde a una etapa posterior del procedimiento. Aun así, mientras más completo sea el expediente desde el inicio, menor es el riesgo.

    EtapaQué te exige la autoridadEvidencia típica
    Antes de cualquier requerimiento (prevención)Expediente completo y trazable, listo por si las moscasContrato, cotización, evidencia de entrega, comprobantes de pago
    Presunción (primeros 15 días hábiles, art. 69-B CFF)Evidencia de capacidad operativa del proveedorAltas de personal, activos fijos, domicilio verificable
    Etapa posterior (juicio o recurso)Prueba plena de materialidad de la operaciónExpediente completo, más peritajes o testimonios si aplica
    Lo que el SAT pide cambia según la etapa del procedimiento: no es lo mismo desvirtuar una presunción que probar materialidad plena en juicio.

    Errores comunes que debilitan un expediente

    Aquí va nuestro top de tropiezos más frecuentes (ninguno inventado, por desgracia):

    1. Guardar solo el CFDI y el comprobante de pago, sin el resto de la cadena documental.
    2. Contratos genéricos que no describen el objeto real de la operación.
    3. Fechas que no siguen un orden lógico entre cotización, contrato y entrega.
    4. Falta de evidencia de que el bien o servicio efectivamente se recibió.
    5. Expedientes dispersos entre correos, carpetas y personas distintas.
    Detalle de una mano usando una calculadora para revisar cifras contables
    Revisar cifra por cifra que el expediente sea consistente reduce observaciones, y las sorpresas casi nunca son las buenas.

    Cómo prepararte antes de que llegue un requerimiento

    La mejor defensa se construye antes de que exista un conflicto. Documentar cada operación relevante en el momento en que ocurre, mantener un expediente centralizado y trazable, y validar la capacidad operativa de tus proveedores antes de operar con ellos reduce de forma importante el riesgo de que una deducción se cuestione más adelante.

    El expediente que mejor resiste una revisión es el que se armó antes de que llegara el requerimiento, no después.

    Si quieres entender primero qué es exactamente la materialidad de las operaciones, empieza por ahí. Y si ya tienes lo básico claro, la siguiente guía de este blog cubre el paso a paso para armar y organizar tu expediente.

    Y ya que andamos en esas: si tu negocio opera en varias plazas, el hub de materialidad de las operaciones reúne cómo aplica esto ciudad por ciudad, y si prefieres ir directo a la fuente, aquí está el fundamento legal de la materialidad de las operaciones completo, con todos los artículos citados.

    Preguntas frecuentes (antes de que las googlees a medianoche)

    ¿Qué es la materialidad de las operaciones para el SAT?

    Es la prueba de que una operación facturada realmente sucedió: que el proveedor tenía capacidad para realizarla, que hubo un pago real y que el bien o servicio se entregó. Sin esa evidencia, el SAT puede rechazar la deducción o el acreditamiento aunque el CFDI esté perfectamente timbrado y sea precioso.

    ¿Qué pasa si el SAT me incluye en la lista de EFOS?

    Primero apareces como presunto EFOS y tienes 15 días hábiles para desvirtuarlo con evidencia de capacidad operativa del proveedor. Si no lo logras, pasas a la lista definitiva: tus comprobantes pierden efectos fiscales para siempre, y quienes te compraron algo también tendrán que corregir su propia declaración. Nadie sale ganando aquí.

    ¿Un CFDI bien timbrado es suficiente para acreditar materialidad?

    No. El CFDI únicamente prueba que se facturó algo, no que la operación haya ocurrido de verdad. El SAT exige además contrato, evidencia de pago bancario, capacidad operativa del proveedor y prueba de que el bien o servicio se entregó realmente. Sin esa cadena completa, el comprobante más bonito del mundo no basta.

    ¿La materialidad de las operaciones solo le importa a empresas grandes?

    No. Aplica a cualquier contribuyente que deduzca o acredite una operación, sin importar el tamaño del negocio: el SAT revisa tanto a grandes corporativos como a personas físicas con actividad empresarial. Lo que cambia es el volumen auditado, no el criterio, así que conviene entender tu propia materialidad fiscal desde ahora.