CFF artículo 69-B

¿Qué es la materialidad de las operaciones? Guía completa

23 de agosto de 2026 5 min de lectura
¿Qué es la materialidad de las operaciones? Guía completa

Nadie se despierta emocionado por leer sobre “materialidad de las operaciones”. Ni nosotros, y eso que le pusimos el nombre a la empresa. Pero aquí va la buena noticia: es más fácil de entender de lo que suena, y evitarte un dolor de cabeza con el SAT vale mucho más que los diez minutos que te va a tomar leer esto. Cuando el SAT revisa una deducción, no solo verifica que exista un CFDI. Verifica que la operación detrás de ese comprobante realmente haya sucedido. A eso se le llama materialidad de las operaciones: la evidencia que demuestra que una compra, un servicio o un contrato no fue simulado, sino real.

¿Qué significa “materialidad” en este contexto?

El término no aparece definido de forma literal en el Código Fiscal de la Federación (nadie tuvo ese golpe de suerte), pero se ha construido a partir del artículo 69-B del CFF y de años de criterios del Tribunal Federal de Justicia Administrativa. En términos simples, una operación es materialmente comprobable cuando existe evidencia razonable de que la parte que emitió el comprobante fiscal tenía la capacidad, los recursos y la actividad necesaria para llevarla a cabo.

¿Por qué le importa tanto al SAT?

Desde 2014, el artículo 69-B del CFF le da a la autoridad la facultad de presumir que una operación es inexistente cuando el emisor de los comprobantes no cuenta con los activos, personal, infraestructura o capacidad material para prestar el servicio o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan esos comprobantes. Si el SAT presume esto, la carga de la prueba se traslada al contribuyente: es este quien debe demostrar que la operación sí ocurrió. Spoiler: “confía en mí” no cuenta como evidencia.

Marco legal

El artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación es la base legal detrás de las llamadas listas de EFOS (empresas que facturan operaciones simuladas) y EDOS (empresas que deducen operaciones simuladas). Es el fundamento que la autoridad usa para cuestionar la materialidad.

Materialidad de las operaciones vs. materialidad en auditoría

Es fácil confundir dos conceptos que suenan igual pero responden a preguntas distintas (hasta a algunos contadores se les traba la lengua con esto). La materialidad de las operaciones es un concepto fiscal: responde a la pregunta ¿esta operación realmente ocurrió? La materialidad en auditoría, en cambio, es un concepto contable definido por la NIA 320: responde a ¿qué tan grande tiene que ser un error para que afecte la decisión de quien lee unos estados financieros? Son conversaciones distintas, aunque ambas viven bajo el mismo paraguas de “materialidad”.

  • Materialidad fiscal: prueba que la operación existió
  • Materialidad de auditoría: mide el umbral de un error o distorsión contable
  • La primera protege una deducción; la segunda guía el alcance de una auditoría

Los elementos que integran una operación materialmente comprobable

  1. Capacidad operativa del proveedor — activos, personal e infraestructura reales.
  2. Evidencia documental completa — desde la cotización hasta el comprobante de pago.
  3. Trazabilidad — cada documento fechado y conectado con el siguiente.
  4. Coherencia económica — que el monto, el giro y la necesidad de la operación tengan sentido entre sí.
Manos anotando calculos con una calculadora sobre un escritorio de trabajo
Reunir la evidencia documental es el primer paso para construir un expediente sólido — alguien tiene que ordenar todos esos PDF, mejor que seas tú antes que el SAT.

Qué pasa si no puedes acreditarla

Si el SAT presume la inexistencia de una operación y el contribuyente no logra desvirtuarla, la consecuencia inmediata es la pérdida del efecto fiscal del comprobante: la deducción o el acreditamiento se rechazan. En los casos más graves, la autoridad puede referir el asunto al Ministerio Público, ya que facturar o deducir operaciones inexistentes de forma dolosa está tipificado como delito de defraudación fiscal equiparada.

No basta con tener el CFDI. Hay que poder probar, con evidencia, que la operación detrás de ese papel realmente sucedió.

Cómo empezar a construir tu expediente de materialidad

Lo más eficiente es no esperar a que llegue un requerimiento. Cada vez que se cierra una operación relevante, vale la pena reunir de inmediato la evidencia que la respalda: cotización, orden de compra, contrato, comprobante de pago y, cuando aplique, evidencia de entrega o prestación del servicio. Un expediente armado en el momento es mucho más sólido que uno reconstruido meses después — y buscar un correo de hace ocho meses nunca es tan fácil como suena.

Persona organizando comprobantes y recibos para integrar un expediente de materialidad
Organizar los comprobantes por operación, no solo por fecha, facilita reunir el expediente completo.

En las próximas guías de este blog profundizamos en qué exige el SAT específicamente y en el paso a paso para armar un expediente que resista una revisión.

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