Cuando el SAT cuestiona una operación, no manda una carta pidiendo “materialidad” en abstracto (qué más quisiéramos, sería mucho más fácil). Pide documentos concretos, en un plazo concreto, y evalúa si esos documentos cuentan una historia coherente. Esta guía explica qué revisa la autoridad y cómo prepararte antes de que llegue el requerimiento, para que no te agarre armando la carpeta a las once de la noche.
¿Cuándo empieza a revisar el SAT la materialidad?
El SAT empieza a revisar la materialidad en cuanto sospecha de un comprobante: el procedimiento más conocido es el del artículo 69-B del CFF, que presume dentro de la lista de EFOS a quien emitió comprobantes sin activos, personal o infraestructura suficiente. Pero la revisión aparece igual en auditorías, revisiones electrónicas y solicitudes de saldo a favor.
Ahí queda incluido en la llamada lista de EFOS (empresas que facturan operaciones simuladas) mientras no logre desvirtuarlo. Básicamente, la revisión puede empezar en cualquier momento en que al SAT le dé curiosidad.
Qué documentos pide la autoridad
- Contrato o convenio que dio origen a la operación
- Cotización y orden de compra o de servicio
- Evidencia de la capacidad operativa del proveedor (personal, activos, domicilio)
- Comprobantes de pago bancarios, no solo el CFDI
- Evidencia de entrega del bien o prestación del servicio
- Correspondencia o comunicaciones que documenten el proceso

Capacidad operativa: el punto que más pesa
De todos los elementos, la capacidad operativa del proveedor suele ser el más decisivo. La autoridad quiere ver que quien emitió el comprobante realmente tenía forma de cumplir: empleados dados de alta, activos fijos, un domicilio verificable, proveedores propios. Sin esto, ningún contrato ni comprobante de pago alcanza para desvirtuar la presunción. Un PDF bien diseñado no sustituye a un empleado real.
Criterio reciente
Tribunales recientes han precisado que, dentro del procedimiento del artículo 69-B, la autoridad solo puede exigir al contribuyente evidencia de la capacidad operativa del proveedor — no una prueba plena de materialidad, que corresponde a una etapa posterior del procedimiento. Aun así, mientras más completo sea el expediente desde el inicio, menor es el riesgo.
| Etapa | Qué te exige la autoridad | Evidencia típica |
|---|---|---|
| Antes de cualquier requerimiento (prevención) | Expediente completo y trazable, listo por si las moscas | Contrato, cotización, evidencia de entrega, comprobantes de pago |
| Presunción (primeros 15 días hábiles, art. 69-B CFF) | Evidencia de capacidad operativa del proveedor | Altas de personal, activos fijos, domicilio verificable |
| Etapa posterior (juicio o recurso) | Prueba plena de materialidad de la operación | Expediente completo, más peritajes o testimonios si aplica |
Errores comunes que debilitan un expediente
Aquí va nuestro top de tropiezos más frecuentes (ninguno inventado, por desgracia):
- Guardar solo el CFDI y el comprobante de pago, sin el resto de la cadena documental.
- Contratos genéricos que no describen el objeto real de la operación.
- Fechas que no siguen un orden lógico entre cotización, contrato y entrega.
- Falta de evidencia de que el bien o servicio efectivamente se recibió.
- Expedientes dispersos entre correos, carpetas y personas distintas.

Cómo prepararte antes de que llegue un requerimiento
La mejor defensa se construye antes de que exista un conflicto. Documentar cada operación relevante en el momento en que ocurre, mantener un expediente centralizado y trazable, y validar la capacidad operativa de tus proveedores antes de operar con ellos reduce de forma importante el riesgo de que una deducción se cuestione más adelante.
El expediente que mejor resiste una revisión es el que se armó antes de que llegara el requerimiento, no después.
Si quieres entender primero qué es exactamente la materialidad de las operaciones, empieza por ahí. Y si ya tienes lo básico claro, la siguiente guía de este blog cubre el paso a paso para armar y organizar tu expediente.
Y ya que andamos en esas: si tu negocio opera en varias plazas, el hub de materialidad de las operaciones reúne cómo aplica esto ciudad por ciudad, y si prefieres ir directo a la fuente, aquí está el fundamento legal de la materialidad de las operaciones completo, con todos los artículos citados.
Preguntas frecuentes (antes de que las googlees a medianoche)
¿Qué es la materialidad de las operaciones para el SAT?
Es la prueba de que una operación facturada realmente sucedió: que el proveedor tenía capacidad para realizarla, que hubo un pago real y que el bien o servicio se entregó. Sin esa evidencia, el SAT puede rechazar la deducción o el acreditamiento aunque el CFDI esté perfectamente timbrado y sea precioso.
¿Qué pasa si el SAT me incluye en la lista de EFOS?
Primero apareces como presunto EFOS y tienes 15 días hábiles para desvirtuarlo con evidencia de capacidad operativa del proveedor. Si no lo logras, pasas a la lista definitiva: tus comprobantes pierden efectos fiscales para siempre, y quienes te compraron algo también tendrán que corregir su propia declaración. Nadie sale ganando aquí.
¿Un CFDI bien timbrado es suficiente para acreditar materialidad?
No. El CFDI únicamente prueba que se facturó algo, no que la operación haya ocurrido de verdad. El SAT exige además contrato, evidencia de pago bancario, capacidad operativa del proveedor y prueba de que el bien o servicio se entregó realmente. Sin esa cadena completa, el comprobante más bonito del mundo no basta.
¿La materialidad de las operaciones solo le importa a empresas grandes?
No. Aplica a cualquier contribuyente que deduzca o acredite una operación, sin importar el tamaño del negocio: el SAT revisa tanto a grandes corporativos como a personas físicas con actividad empresarial. Lo que cambia es el volumen auditado, no el criterio, así que conviene entender tu propia materialidad fiscal desde ahora.
