artículo 32-D

Opinión de cumplimiento: qué es, cómo sacarla y qué hacer si sale negativa

29 de septiembre de 2026 8 min de lectura
Laptop abierta con anteojos y una planta sobre un escritorio claro

Respuesta rápida

La opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales es un documento que emite el SAT y dice si estás al corriente. Se genera gratis en el portal con tu RFC y contraseña o tu e.firma, sale positiva o negativa, y sin una positiva no puedes firmar contratos con dependencias públicas ni recibir recursos públicos federales.

Para esta guía revisamos el artículo 32-D del Código Fiscal, que es el que decide quién puede contratar con el gobierno y quién no, más la ficha del trámite publicada por el SAT.

Casi nadie saca su opinión de cumplimiento por curiosidad. Se saca porque un cliente la pidió como requisito, porque hay una licitación con fecha límite el viernes, o porque alguien en finanzas dijo “seguro salimos bien” con un tono que no convenció a nadie.

¿Qué es la opinión de cumplimiento y qué resultados da?

La opinión del cumplimiento es el documento con el que el SAT responde una pregunta simple: a la fecha de hoy, ¿este contribuyente está al corriente? Se consulta en el portal del SAT, se genera al momento y no cuesta nada.

ResultadoQué significa
PositivaEstás al corriente en las obligaciones que el SAT revisa para este fin
NegativaHay adeudos, declaraciones faltantes o inconsistencias que tienes que atender
Inscrito sin obligaciones fiscalesEstás en el RFC pero sin obligaciones registradas, así que no hay nada que calificar
No inscritoEl RFC consultado no está registrado

Una cosa que sorprende a mucha gente: la opinión es una foto del momento, no un certificado permanente. La de la semana pasada no te sirve si esta semana se te pasó una declaración, y eso es exactamente lo que revisa quien te la pide.

Cómo sacar la opinión de cumplimiento paso a paso

Según la ficha del trámite publicada por el SAT, no se necesita presentar documentación. El trámite es este:

  1. Entra al portal del SAT, a la opción Opinión del cumplimiento.
  2. Ingresa tu RFC y contraseña, o tu e.firma, y envía.
  3. Revisa el documento que se genera, con la fecha y la hora en que se emitió.
  4. Imprímelo o guárdalo en PDF. Ese archivo, con su fecha, es el que entregas y el que archivas.
  5. Si sale negativa, no la entregues y sigue leyendo: lo que viene abajo es la lista de motivos posibles.
Laptop abierta sobre un escritorio claro junto a una planta pequeña
Sacarla toma dos minutos. Arreglarla, cuando sale negativa, toma bastante más.

Dónde te piden la opinión de cumplimiento y por qué

La razón de fondo está en el artículo 32-D del Código Fiscal: ninguna autoridad, ente público o persona que reciba y ejerza recursos públicos federales puede contratar adquisiciones, arrendamientos, servicios u obra pública con quien esté en alguno de estos supuestos.

Supuesto del artículo 32-DEn palabras simples
Créditos fiscales firmesDebes impuestos y ya no hay forma de discutirlo
Créditos determinados, firmes o no, sin pagar ni garantizarDebes y no has pagado ni dejado garantía
No estar inscrito en el RFCNo existes para el SAT
Declaraciones vencidas sin presentarFalta una declaración, aunque salga en ceros
Estar como no localizadoEl SAT te buscó en tu domicilio y no te encontró
Sentencia condenatoria firme por delito fiscalImpedimento por el mismo tiempo que dure la pena
Estar en los listados del 69-B o del 69-B BisNo desvirtuaste operaciones inexistentes o pérdidas transmitidas
Declarar ingresos o retenciones que no cuadran con tus CFDILo que reportaste no coincide con lo que facturaste

Fíjate en el séptimo renglón, porque conecta dos mundos que la gente cree separados: aparecer en el listado 69-B del SAT te deja fuera de los contratos públicos. No es solo un tema de deducciones perdidas, es la puerta de entrada cerrada.

Y aunque el artículo habla de recursos públicos, muchas empresas privadas grandes piden la opinión positiva a sus proveedores por su cuenta. Les sale más barato pedir un PDF que descubrir después que su proveedor era un problema con membrete.

¿Por qué sale negativa la opinión de cumplimiento?

Casi siempre por una de tres razones, y ninguna es misteriosa cuando la ves escrita:

  1. Una declaración que falta. La más común, y la más tonta: una mensual en ceros que nadie presentó porque “no había movimiento”. Si ya te llegó un aviso por eso, la guía del requerimiento del SAT explica cómo responderlo.
  2. Un adeudo vivo. Un crédito fiscal que no está pagado, garantizado ni en convenio de pago a plazos.
  3. Una inconsistencia entre lo declarado y lo facturado. El SAT compara tus declaraciones contra tus CFDI, y cuando no cuadran, la opinión lo refleja.

También están los casos menos frecuentes y más graves: estar como no localizado o aparecer en los listados del 69-B. Esos no se arreglan presentando un papel el jueves.

Persona marcando una hoja sujeta a un portapapeles sobre una mesa blanca
Una mensual en ceros sin presentar tumba una licitación. El Código no distingue entre olvido y estrategia.

Cómo corregir una opinión negativa

La ruta depende del motivo, y conviene atacarlos en este orden porque el primero es el más rápido:

MotivoQué hacer
Declaración faltantePresentarla, con el pago que corresponda, y volver a generar la opinión
AdeudoPagarlo, garantizarlo o solicitar un convenio de pago en parcialidades
Inconsistencia con tus CFDIRevisar el periodo, presentar complementaria si procede y aclarar ante el SAT
No localizadoActualizar el domicilio fiscal y atender la verificación
Listado 69-BAcreditar la materialidad de esas operaciones o corregir tu situación fiscal

El propio artículo 32-D trae una salida para los adeudos: la prohibición de contratar no aplica cuando celebras convenio con las autoridades fiscales para cubrir el adeudo a plazos, en los términos del Código. Es decir, deber no te deja fuera automáticamente; deber y no hacer nada, sí.

Después de corregir, la opinión no se actualiza por telepatía: hay que generarla de nuevo y confirmar que ya salga positiva antes de entregarla.

Cada cuánto conviene revisarla

Una vez al mes, junto con el cierre, y siempre antes de estos cuatro momentos: firmar o renovar un contrato, entrar a una licitación, pedir una devolución y cerrar el ejercicio. Toma dos minutos y evita enterarte del problema el día que ya no hay tiempo.

  • Guarda cada opinión con su fecha, igual que guardas los acuses. Sirve para demostrar en qué estado estabas cuando firmaste algo.
  • Pídesela a tus proveedores clave antes de contratarlos y al renovar.
  • Revísala tú antes que tu cliente. Enterarte por su área de compras es la versión cara de la misma noticia.

La opinión dice si estás al corriente en lo formal. Lo que no dice es si tus operaciones aguantan una revisión, y eso es lo que se pregunta después. En Materialidad Contable convertimos cada factura en un expediente documental completo y trazable, listo para una revisión del SAT. Puedes ver cómo funciona en la página de materialidad de las operaciones.

Escritorio blanco visto desde arriba con libreta, clips y un teléfono
Sacarla cada mes cuesta dos minutos. Descubrirla negativa el día de la licitación cuesta el contrato.

Preguntas frecuentes sobre la opinión de cumplimiento

¿Cuánto cuesta la opinión de cumplimiento?

Nada. Se genera en el portal del SAT con tu RFC y contraseña o con tu e.firma, y según la ficha del trámite no se requiere presentar documentación.

¿Cuánto tiempo vale una opinión positiva?

Refleja tu situación en el momento en que se generó, así que quien la pide suele exigirla reciente. Lo práctico es generarla el mismo día que la vas a entregar.

¿Puedo contratar con el gobierno si tengo un adeudo?

Sí, si celebras convenio con las autoridades fiscales para pagarlo a plazos en los términos del Código. El artículo 32-D prevé esa excepción para los supuestos de créditos fiscales.

¿Por qué sale negativa si ya pagué?

Normalmente porque falta que el pago se refleje, porque quedó otra obligación pendiente del mismo periodo, o porque hay una inconsistencia distinta a la que atendiste. Vuelve a generarla y revisa el motivo que indica.

¿Aparecer en el listado 69-B afecta mi opinión de cumplimiento?

Sí. El artículo 32-D incluye entre sus supuestos a quienes no desvirtuaron la presunción de emitir comprobantes de operaciones inexistentes y están en el listado del 69-B, lo que impide contratar con entes que ejercen recursos públicos federales.

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