Nadie exige materialidad porque sí. Hay un fundamento legal específico detrás, y conocerlo te sirve para algo más que impresionar en una junta: te ayuda a entender exactamente qué puede y qué no puede exigirte la autoridad.
El artículo 69-B del CFF
El fundamento principal es el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación. Le da al SAT la facultad de presumir que una operación es inexistente cuando el emisor de los comprobantes no cuenta con los activos, personal, infraestructura o capacidad material para llevarla a cabo. A partir de esa presunción, la carga de la prueba se traslada al contribuyente.
Lo que la autoridad puede exigir (y lo que no)
Este punto se malinterpreta seguido: dentro del procedimiento del 69-B, criterios judiciales recientes han precisado que la autoridad solo puede exigir evidencia de la capacidad operativa del proveedor en esta etapa, no una prueba plena de materialidad, que corresponde a una fase posterior del procedimiento. Es una distinción técnica, pero cambia mucho cómo debes responder un requerimiento inicial.
Las consecuencias de no acreditarla
Si no logras desvirtuar la presunción, el comprobante pierde su efecto fiscal: se rechaza la deducción o el acreditamiento. En casos donde se determina dolo, el asunto puede escalar a una investigación por defraudación fiscal equiparada. Es la razón por la que este tema deja de ser un detalle técnico y se convierte en una prioridad real para cualquier equipo fiscal.
Para el panorama completo de qué exige la autoridad en la práctica, revisa materialidad de las operaciones ante el SAT, y para el paso a paso de cómo prepararte, cómo acreditarla.
