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    Requerimiento del SAT: qué es, plazos y cómo responderlo

    Respuesta rápida

    Un requerimiento del SAT es un aviso formal para que presentes una declaración, un aviso o información que la autoridad tiene como omitida o que necesita revisar. Si es de obligaciones omitidas, tienes quince días por requerimiento para cumplir. Si ya habías cumplido, lo aclaras en línea. Ignorarlo cuesta multas de $2,050 a $50,710 por obligación.

    Para esta guía revisamos en su texto vigente los artículos del Código Fiscal que regulan los requerimientos, con las multas actualizadas que se publicaron el 28 de diciembre de 2025. Nada de “según un amigo contador”.

    Nadie abre el buzón tributario por curiosidad. Se abre porque llegó un correo del SAT y durante tres segundos repasaste mentalmente cada decisión fiscal de los últimos cinco años, incluida esa factura del restaurante que sigues sin saber si era deducible. Respira. La mayoría de los requerimientos se resuelven con un acuse que ya tienes o con una declaración que se presenta en una tarde.

    ¿Qué es un requerimiento del SAT?

    Un requerimiento del SAT es un acto formal por el que la autoridad te exige presentar algo en un plazo: una declaración que no aparece en sus sistemas, un aviso, o documentos e información para revisar tu situación. No es una multa ni una auditoría en sí mismo, pero no atenderlo sí puede convertirse en las dos cosas.

    TipoQué te piden y en qué plazo
    Obligaciones omitidas (art. 41)Presentar una declaración o aviso que no aparece. 15 días por requerimiento, hasta tres
    Información en una revisión (art. 42 y 53)Contabilidad, documentos o informes. 15 días, ampliables 10 más si son de difícil obtención
    Documentos durante una visita (art. 53)Papeles que debes tener a la mano. 6 días, o de inmediato si son libros y registros

    El más común, por mucho, es el de obligaciones omitidas: el SAT cruzó sus registros, no encontró tu declaración de algún mes y te la pide. El SAT tiene su propia página sobre estos requerimientos de obligaciones, y a veces el faltante es real y a veces es un acuse que se perdió en el correo de alguien que ya no trabaja contigo.

    Cuándo empieza a correr el plazo de un requerimiento

    Los requerimientos llegan casi siempre por buzón tributario. Cuando el SAT te deja uno, te manda un aviso al correo o al celular que registraste, y a partir del día siguiente tienes tres días para abrirlo. Si no lo abres, el artículo 134 del Código Fiscal da la notificación por hecha al cuarto día.

    Ese es el detalle que sorprende a todos: no abrir el buzón no detiene nada. El reloj corre igual, con la diferencia de que tú no sabes que corre, que es el equivalente fiscal de dejar hervir la leche mientras contestas un mensaje.

    Y si tus medios de contacto están equivocados o viejos, el artículo 17-K considera que te opones a la notificación y el SAT puede notificarte por estrados. Revisar que el correo registrado siga siendo uno que alguien lee es la tarea más aburrida y rentable de este artículo.

    Laptop abierta, anteojos y taza de café sobre un escritorio de madera
    Tres días para abrir el buzón. Al cuarto, el SAT da por hecho que lo leíste, con o sin café.

    Cómo responder un requerimiento de obligaciones omitidas, paso a paso

    Responder un requerimiento de obligaciones omitidas depende de una sola pregunta: ¿presentaste o no la declaración que te piden? Todo lo demás sale de ahí.

    1. Lee qué obligación y qué periodo te piden. El requerimiento dice el impuesto, el mes o el ejercicio. No asumas, que “debe ser la de IVA” es como empiezan casi todas las respuestas equivocadas.
    2. Busca el acuse. Si la declaración se presentó en tiempo, el acuse de recibo es tu prueba.
    3. Si no la presentaste, preséntala dentro de los quince días del requerimiento, con el pago que corresponda.
    4. Si ya la habías presentado o no estabas obligado, aclara. El trámite de aclaración de requerimiento de obligaciones omitidas se hace en línea desde Servicios por internet, Aclaración, Solicitud: llenas el formulario y adjuntas en PDF el acuse y la copia del requerimiento.
    5. Guarda el folio y el acuse de tu respuesta. Es la prueba de que atendiste en tiempo si mañana alguien lo duda.

    Un aviso sobre el plazo para aclarar, porque las fuentes oficiales no coinciden. El artículo 33-A del Código da seis días desde que surte efectos la notificación, mientras la ficha del trámite del SAT habla de quince. Si quieres dormir tranquilo, aclara dentro de los seis, que la diferencia te sobre y no te falte. Además, la aclaración no suspende los plazos para interponer medios de defensa, así que no la uses como pausa.

    ¿Qué pasa si no respondes un requerimiento del SAT?

    No responder un requerimiento del SAT no lo hace desaparecer, lo hace crecer. El artículo 41 del Código Fiscal marca una escalera, con los montos del artículo 82 actualizados el 28 de diciembre de 2025, y cada escalón es más caro que el anterior:

    EscalónQué puede hacer el SAT
    Obligación omitidaMulta de $2,050 a $25,360 por cada obligación no declarada
    Requerimientos 1, 2 y 3Hasta tres requerimientos de 15 días cada uno; por no atenderlos o cumplir fuera de plazo, multa de $2,050 a $50,710 por obligación
    Después del terceroCobrarte la cantidad más alta que declaraste en tus últimas seis declaraciones de ese impuesto, por la vía de ejecución a partir del tercer día de notificada
    Tres o más incumplidosDar vista a la autoridad competente para que se proceda por desobediencia a mandato legítimo

    Hay un escalón que no está en la tabla y duele más que las multas. El artículo 17-H Bis permite restringir temporalmente tu certificado de sello digital si omites la declaración anual por más de un mes, o dos o más declaraciones provisionales o definitivas. Sin sello no facturas, y sin facturas tus clientes no te pagan. Es la forma más rápida de que un requerimiento ignorado se convierta en una junta de emergencia con ventas.

    Un ejemplo con números: una declaración de IVA olvidada

    Una empresa no presentó la declaración de IVA de marzo. Sus últimas seis declaraciones de IVA pagaron $48 mil, $52 mil, $61 mil, $55 mil, $49 mil y $58 mil. El caso es ilustrativo, y la multa exacta la fija la autoridad dentro de los rangos de la ley.

    Qué hace la empresaQué puede costarle
    Presenta la declaración al recibir el primer requerimientoEl impuesto con recargos, más la multa por la omisión: de $2,050 a $25,360
    Deja pasar los tres requerimientosLo anterior, más hasta tres multas de $2,050 a $50,710 por no atenderlos
    Sigue sin presentarlaAdemás, un cobro de $61 mil, la cifra más alta de sus seis declaraciones, que no la libera de presentar la de marzo

    La diferencia entre la primera y la última fila no es de contabilidad, es de disciplina con el buzón. Mismo olvido, mismo mes de marzo. En un caso se resolvió en una tarde, en el otro se pagó el mes más caro del año sin haberlo vivido.

    Manos escribiendo en una laptop junto a una libreta con notas
    El primer requerimiento es el barato. Los siguientes vienen con intereses, y no del tipo bueno.

    Cuando el requerimiento es parte de una revisión

    El otro tipo de requerimiento no pide una declaración, pide pruebas. Con el artículo 42 del Código, el SAT puede solicitarte contabilidad, datos y documentos para revisar tu situación, y el artículo 53 te da quince días para entregarlos, ampliables diez más si la información es de difícil obtención.

    Aquí el problema ya no es un acuse perdido. Te van a pedir que demuestres la materialidad de tus operaciones: contratos, evidencia de la entrega, pagos y comunicaciones de cada factura revisada. Quince días suenan a mucho hasta que la mitad se van en encontrar a quien firmó el contrato de 2023, que ya no trabaja ahí y no contesta mensajes desde que lo agregaron al grupo de exalumnos.

    Lo que suele pedir la autoridad en esa etapa está explicado en qué exige el SAT cuando cuestiona una operación, y cómo armar la respuesta está en la guía para acreditar la materialidad de una operación. Si la revisión llega a preguntar por qué hiciste una operación, y no solo si ocurrió, entra en juego la razón de negocios.

    Si tu empresa recibe requerimientos de información con frecuencia, tener el expediente de cada factura armado de antemano convierte quince días de pánico en una tarde de exportar archivos. Eso es lo que hacemos con nuestro servicio de materialidad de las operaciones.

    Manos usando una calculadora frente a una laptop con una hoja de cálculo
    Un requerimiento de información no pide lo que recuerdas, pide lo que guardaste.

    Cuatro errores que convierten un requerimiento en problema

    ErrorQué provoca
    Tener el buzón conectado a un correo que nadie leeLa notificación surte efectos igual, y la primera noticia llega con la multa
    Aclarar sin adjuntar el acuseUna aclaración sin prueba es una opinión, y el SAT no resuelve opiniones
    Presentar la declaración “en ceros” para salir del pasoSi había impuesto que pagar, cambiaste un requerimiento por un problema más grande con tu firma electrónica
    Pensar que la aclaración congela los plazosEl artículo 33-A dice que no suspende los plazos para defenderte

    En Materialidad Contable convertimos cada factura en un expediente documental completo y trazable, listo para una revisión del SAT. Puedes ver cómo funciona en la página de materialidad de las operaciones.

    Preguntas frecuentes sobre el requerimiento del SAT

    ¿Cuánto tiempo tengo para responder un requerimiento del SAT?

    Si es de obligaciones omitidas, quince días por cada requerimiento, contados desde que surte efectos la notificación. Si es de información en una revisión, también quince días, ampliables diez más. Para aclarar que ya habías cumplido, el Código da seis días.

    ¿Qué pasa si no abro el buzón tributario?

    La notificación se tiene por hecha al cuarto día, contado desde el día siguiente al aviso. El plazo para responder corre aunque no hayas leído el documento.

    ¿Qué significa solventar un requerimiento?

    Solventar un requerimiento es atenderlo por completo: presentar la declaración o información que se pide, o demostrar con acuses que ya se había cumplido, dentro del plazo que marca el propio requerimiento.

    ¿Cuánto es la multa por no atender un requerimiento del SAT?

    En 2026, de $2,050 a $50,710 por cada obligación cuando no atiendes el requerimiento o cumples fuera de su plazo, además de la multa de $2,050 a $25,360 por no haber declarado a tiempo. Los montos vienen del artículo 82 del Código Fiscal.

    ¿Un requerimiento significa que me van a auditar?

    No necesariamente. Un requerimiento de obligaciones omitidas se resuelve presentando o aclarando. Un requerimiento de información sí puede ser parte de una revisión, y ahí conviene tener listo el expediente de las operaciones revisadas.