Hay dos siglas que un contador mexicano aprende por las malas o aprende leyendo. Vamos con la segunda opción. Un EFOS es una Empresa que Factura Operaciones Simuladas: emite comprobantes por cosas que nunca hizo. Un EDOS es una Empresa que Deduce Operaciones Simuladas: usó esos comprobantes para deducir. El SAT publica a los primeros en la lista negra del SAT y, a partir de esa publicación, va por los segundos. La diferencia importa porque casi nadie decide ser lo segundo.
¿Qué es un EFOS exactamente?
Un EFOS es un contribuyente que emitió comprobantes fiscales sin tener los activos, el personal, la infraestructura o la capacidad material para prestar el servicio o entregar los bienes que amparan esas facturas. En palabras simples: cobró por algo que no podía hacer. La autoridad no necesita probar que hubo dolo para presumirlo, le basta con la ausencia de capacidad.
El estereotipo es la fábrica de facturas, esa empresa que existe solo en el papel y vende comprobantes por un porcentaje del monto. Ese caso existe y es el que sale en las notas. Pero hay otro más aburrido y bastante más común: el proveedor real que creció más rápido de lo que podía sostener, subcontrató todo, no documentó nada, y cuando el SAT le pidió demostrar con qué había hecho el trabajo, no tuvo con qué contestar.

¿Y un EDOS? El que casi nunca lo es a propósito
Un EDOS es quien le dio efecto fiscal a los comprobantes de un EFOS: los dedujo, o acreditó el IVA. Aquí está el matiz que cambia toda la conversación: para el SAT no importa si sabías. Importa si puedes acreditar que la operación efectivamente ocurrió.
Por eso la mayoría de los EDOS son empresas normales, con operación real, que un día contrataron a un proveedor barato que entregó factura, cobró y desapareció. La compra fue real. El servicio se prestó. Y aun así el problema aterriza del lado de quien dedujo, porque es quien tiene que demostrarlo.
| Aspecto | EFOS | EDOS |
|---|---|---|
| Qué significa | Empresa que Factura Operaciones Simuladas | Empresa que Deduce Operaciones Simuladas |
| Qué hizo | Emitió comprobantes sin capacidad para respaldarlos | Usó esos comprobantes para deducir o acreditar |
| Cómo se entera | Notificación directa y publicación en el listado | Suele enterarse cuando su proveedor ya salió publicado |
| Qué tiene que probar | Que sí tenía activos, personal e infraestructura | Que la operación realmente ocurrió |
| Riesgo principal | Sus comprobantes pierden efecto fiscal para todos sus clientes | Pierde la deducción y el acreditamiento de esas facturas |
Marco legal
Las dos figuras nacen del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación. Ninguna aparece en la ley con esas siglas: son el nombre corto que se le puso en la práctica a quien emite y a quien deduce. El desglose completo está en el fundamento legal de la materialidad de las operaciones.
Cómo alguien se vuelve EDOS sin enterarse
La secuencia es casi siempre la misma y no tiene nada de dramático. Necesitas un servicio con prisa. Aparece un proveedor que cobra menos y entrega rápido. Facturó, pagaste, se hizo el trabajo. Cerraste el mes y seguiste con tu vida, que es exactamente lo que uno hace después de resolver un pendiente.
Catorce meses después, ese proveedor aparece en el listado definitivo. El SAT no tiene que avisarte: la publicación es el aviso. A partir de ahí corre un plazo de treinta días para que acredites que la operación sí ocurrió o corrijas tu situación fiscal. Y tú tienes un CFDI, una transferencia y el recuerdo bastante vago de un trabajo que sí se hizo.
Ese recuerdo no es evidencia. La diferencia entre resolver esto en una tarde o pasar tres semanas reconstruyendo correos se decidió catorce meses antes, el día que armaste (o no armaste) el expediente de esa operación.
Ocho señales de que un proveedor puede ser un EFOS
Ninguna de estas señales prueba nada por sí sola, y varias tienen explicaciones perfectamente inocentes. No son un criterio legal, son señales prácticas de revisión previa. Pero cuando se juntan tres o cuatro en el mismo proveedor, vale la pena pedir más documentación antes de firmar.
- La actividad económica registrada no coincide con lo que te vende. Un proveedor dado de alta en comercio al por menor facturándote consultoría especializada merece una pregunta.
- No tiene presencia verificable. Sin sitio, sin teléfono que conteste, sin dirección que corresponda a una operación real.
- El precio está muy por debajo del mercado. Sobre todo si la diferencia es del orden del IVA.
- Se constituyó hace muy poco para el tamaño de lo que promete. Una empresa de tres meses ofreciendo capacidad para un contrato grande tiene que explicar con qué.
- No puede decirte quién va a hacer el trabajo. Ni cuánta gente, ni con qué equipo, ni desde dónde.
- Se resiste a firmar contrato. Si la operación es real, el contrato no le estorba a nadie.
- Pide que le pagues a una cuenta a nombre de un tercero. Rompe la trazabilidad justo en el punto donde más la vas a necesitar.
- No entrega evidencia de la entrega. Ni remisión, ni reporte, ni bitácora, ni fotos. Solo la factura, siempre puntual.

Tu proveedor salió en la lista definitiva: tienes treinta días
El plazo corre desde la publicación del listado definitivo, no desde que te enteras. Dentro de esos treinta días tienes dos caminos, y conviene elegir con la calculadora enfrente.
- Acreditar que la operación sí ocurrió. Presentas el expediente completo: contrato, evidencia de la entrega, comprobantes de pago, comunicaciones. Si lo tienes armado, es cuestión de ordenarlo. Si no, es una carrera contrarreloj contra correos de hace más de un año.
- Corregir tu situación fiscal. Presentas declaraciones complementarias quitando el efecto de esos comprobantes. Es más rápido, es definitivo, y es más caro: pagas el impuesto que habías deducido, más actualización y recargos.
Cuál de los dos caminos puedes tomar no lo decides en esos treinta días. Lo decidiste el día que cerraste la operación y guardaste, o no guardaste, la evidencia.
El paso a paso de qué documentos integran un expediente que aguanta una revisión está en la guía de cómo acreditar la materialidad de las operaciones.
Cómo consultar si un RFC está señalado
Es gratuito, es público y no necesitas e.firma. El SAT publica los listados del 69-B en su portal de contribuyentes publicados, separados por estatus: presuntos, definitivos, desvirtuados y sentencias favorables.
Tres detalles que hacen la diferencia entre consultar y consultar bien. Busca por RFC y nunca por nombre comercial, porque las razones sociales se parecen entre sí y los RFC no. Revisa la fecha del archivo, porque los listados se actualizan y una descarga vieja no te protege. Y guarda el resultado con la fecha del día en que lo hiciste: si algún día tienes que demostrar que revisaste a tu proveedor antes de contratarlo, ese archivo con fecha es tu evidencia de buena fe.

La forma de no depender de la suerte
Revisar el listado antes de contratar reduce el riesgo, pero no lo elimina: un proveedor puede estar impecable hoy y aparecer publicado dentro de dos años, y esa publicación alcanza a operaciones que ya cerraste. Contra eso solo hay una defensa, y es la de siempre: que cada factura tenga detrás un expediente capaz de sostener por sí mismo que la operación fue real.
Si tu empresa mueve cientos de facturas al mes, hacerlo a mano no escala. En Materialidad Contable convertimos cada factura en un expediente documental completo y trazable, sin importar en qué estado opere tu empresa. Puedes ver cómo funciona en la página de materialidad de las operaciones.
Preguntas frecuentes sobre EFOS y EDOS
¿Qué significan las siglas EFOS y EDOS?
EFOS quiere decir Empresa que Factura Operaciones Simuladas y EDOS, Empresa que Deduce Operaciones Simuladas. Ninguna de las dos aparece con esas siglas en la ley: son el nombre corto que la práctica le puso a las dos posiciones del procedimiento del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación.
¿Puedo ser EDOS sin saberlo?
Sí, y es el caso más común. La condición no depende de que hayas sabido nada: depende de que hayas dado efecto fiscal a comprobantes de un contribuyente que después quedó publicado. Por eso la defensa no es alegar desconocimiento, es acreditar que la operación realmente ocurrió.
¿Cómo sé si mi proveedor es un EFOS?
Descarga los listados del 69-B del portal de datos abiertos del SAT y busca su RFC, no su nombre comercial. Es gratuito y no requiere e.firma. Conviene hacerlo antes de contratar y repetirlo de forma periódica con los proveedores recurrentes, guardando cada consulta con su fecha.
Mi proveedor está en presuntos, no en definitivos. ¿Pierdo la deducción?
Todavía no. Estar en el listado de presuntos significa que el SAT notificó su sospecha y el proveedor está en tiempo de desvirtuarla. Tus deducciones no se rechazan de forma automática por eso. Pero es la señal más clara que vas a recibir para revisar el expediente de esas operaciones antes de que el asunto se vuelva urgente.
¿Cuánto tiempo tengo para reaccionar si mi proveedor sale publicado?
Treinta días desde la publicación del listado definitivo, para acreditar que la operación ocurrió o para corregir tu situación fiscal. Como los plazos fiscales fijados en días no cuentan sábados, domingos ni días festivos, en el calendario real es alrededor de mes y medio. Suena a mucho hasta que empiezas a buscar correos de hace dos años.
