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  • EFOS y EDOS: qué son, en qué se diferencian y cómo detectarlos

    EFOS y EDOS: qué son, en qué se diferencian y cómo detectarlos

    Hay dos siglas que un contador mexicano aprende por las malas o aprende leyendo. Vamos con la segunda opción. Un EFOS es una Empresa que Factura Operaciones Simuladas: emite comprobantes por cosas que nunca hizo. Un EDOS es una Empresa que Deduce Operaciones Simuladas: usó esos comprobantes para deducir. El SAT publica a los primeros en la lista negra del SAT y, a partir de esa publicación, va por los segundos. La diferencia importa porque casi nadie decide ser lo segundo.

    ¿Qué es un EFOS exactamente?

    Un EFOS es un contribuyente que emitió comprobantes fiscales sin tener los activos, el personal, la infraestructura o la capacidad material para prestar el servicio o entregar los bienes que amparan esas facturas. En palabras simples: cobró por algo que no podía hacer. La autoridad no necesita probar que hubo dolo para presumirlo, le basta con la ausencia de capacidad.

    El estereotipo es la fábrica de facturas, esa empresa que existe solo en el papel y vende comprobantes por un porcentaje del monto. Ese caso existe y es el que sale en las notas. Pero hay otro más aburrido y bastante más común: el proveedor real que creció más rápido de lo que podía sostener, subcontrató todo, no documentó nada, y cuando el SAT le pidió demostrar con qué había hecho el trabajo, no tuvo con qué contestar.

    Sala de juntas moderna y vacía con sillas negras y mesas blancas
    Capacidad material significa gente, equipo e instalaciones. Una razón social bien puesta no la sustituye.

    ¿Y un EDOS? El que casi nunca lo es a propósito

    Un EDOS es quien le dio efecto fiscal a los comprobantes de un EFOS: los dedujo, o acreditó el IVA. Aquí está el matiz que cambia toda la conversación: para el SAT no importa si sabías. Importa si puedes acreditar que la operación efectivamente ocurrió.

    Por eso la mayoría de los EDOS son empresas normales, con operación real, que un día contrataron a un proveedor barato que entregó factura, cobró y desapareció. La compra fue real. El servicio se prestó. Y aun así el problema aterriza del lado de quien dedujo, porque es quien tiene que demostrarlo.

    AspectoEFOSEDOS
    Qué significaEmpresa que Factura Operaciones SimuladasEmpresa que Deduce Operaciones Simuladas
    Qué hizoEmitió comprobantes sin capacidad para respaldarlosUsó esos comprobantes para deducir o acreditar
    Cómo se enteraNotificación directa y publicación en el listadoSuele enterarse cuando su proveedor ya salió publicado
    Qué tiene que probarQue sí tenía activos, personal e infraestructuraQue la operación realmente ocurrió
    Riesgo principalSus comprobantes pierden efecto fiscal para todos sus clientesPierde la deducción y el acreditamiento de esas facturas
    Dos posiciones distintas del mismo procedimiento. La segunda casi siempre es involuntaria.

    Marco legal

    Las dos figuras nacen del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación. Ninguna aparece en la ley con esas siglas: son el nombre corto que se le puso en la práctica a quien emite y a quien deduce. El desglose completo está en el fundamento legal de la materialidad de las operaciones.

    Cómo alguien se vuelve EDOS sin enterarse

    La secuencia es casi siempre la misma y no tiene nada de dramático. Necesitas un servicio con prisa. Aparece un proveedor que cobra menos y entrega rápido. Facturó, pagaste, se hizo el trabajo. Cerraste el mes y seguiste con tu vida, que es exactamente lo que uno hace después de resolver un pendiente.

    Catorce meses después, ese proveedor aparece en el listado definitivo. El SAT no tiene que avisarte: la publicación es el aviso. A partir de ahí corre un plazo de treinta días para que acredites que la operación sí ocurrió o corrijas tu situación fiscal. Y tú tienes un CFDI, una transferencia y el recuerdo bastante vago de un trabajo que sí se hizo.

    Ese recuerdo no es evidencia. La diferencia entre resolver esto en una tarde o pasar tres semanas reconstruyendo correos se decidió catorce meses antes, el día que armaste (o no armaste) el expediente de esa operación.

    Ocho señales de que un proveedor puede ser un EFOS

    Ninguna de estas señales prueba nada por sí sola, y varias tienen explicaciones perfectamente inocentes. No son un criterio legal, son señales prácticas de revisión previa. Pero cuando se juntan tres o cuatro en el mismo proveedor, vale la pena pedir más documentación antes de firmar.

    1. La actividad económica registrada no coincide con lo que te vende. Un proveedor dado de alta en comercio al por menor facturándote consultoría especializada merece una pregunta.
    2. No tiene presencia verificable. Sin sitio, sin teléfono que conteste, sin dirección que corresponda a una operación real.
    3. El precio está muy por debajo del mercado. Sobre todo si la diferencia es del orden del IVA.
    4. Se constituyó hace muy poco para el tamaño de lo que promete. Una empresa de tres meses ofreciendo capacidad para un contrato grande tiene que explicar con qué.
    5. No puede decirte quién va a hacer el trabajo. Ni cuánta gente, ni con qué equipo, ni desde dónde.
    6. Se resiste a firmar contrato. Si la operación es real, el contrato no le estorba a nadie.
    7. Pide que le pagues a una cuenta a nombre de un tercero. Rompe la trazabilidad justo en el punto donde más la vas a necesitar.
    8. No entrega evidencia de la entrega. Ni remisión, ni reporte, ni bitácora, ni fotos. Solo la factura, siempre puntual.
    Manos firmando un contrato sobre un escritorio con artículos de oficina
    El momento de hacer preguntas incómodas es antes de firmar, no cuando llegue el requerimiento.

    Tu proveedor salió en la lista definitiva: tienes treinta días

    El plazo corre desde la publicación del listado definitivo, no desde que te enteras. Dentro de esos treinta días tienes dos caminos, y conviene elegir con la calculadora enfrente.

    • Acreditar que la operación sí ocurrió. Presentas el expediente completo: contrato, evidencia de la entrega, comprobantes de pago, comunicaciones. Si lo tienes armado, es cuestión de ordenarlo. Si no, es una carrera contrarreloj contra correos de hace más de un año.
    • Corregir tu situación fiscal. Presentas declaraciones complementarias quitando el efecto de esos comprobantes. Es más rápido, es definitivo, y es más caro: pagas el impuesto que habías deducido, más actualización y recargos.

    Cuál de los dos caminos puedes tomar no lo decides en esos treinta días. Lo decidiste el día que cerraste la operación y guardaste, o no guardaste, la evidencia.

    El paso a paso de qué documentos integran un expediente que aguanta una revisión está en la guía de cómo acreditar la materialidad de las operaciones.

    Cómo consultar si un RFC está señalado

    Es gratuito, es público y no necesitas e.firma. El SAT publica los listados del 69-B en su portal de contribuyentes publicados, separados por estatus: presuntos, definitivos, desvirtuados y sentencias favorables.

    Tres detalles que hacen la diferencia entre consultar y consultar bien. Busca por RFC y nunca por nombre comercial, porque las razones sociales se parecen entre sí y los RFC no. Revisa la fecha del archivo, porque los listados se actualizan y una descarga vieja no te protege. Y guarda el resultado con la fecha del día en que lo hiciste: si algún día tienes que demostrar que revisaste a tu proveedor antes de contratarlo, ese archivo con fecha es tu evidencia de buena fe.

    Documentos, laptop y lupa vistos desde arriba sobre un escritorio de oficina
    Diez minutos de consulta antes de firmar valen más que tres semanas de arqueología documental después.

    La forma de no depender de la suerte

    Revisar el listado antes de contratar reduce el riesgo, pero no lo elimina: un proveedor puede estar impecable hoy y aparecer publicado dentro de dos años, y esa publicación alcanza a operaciones que ya cerraste. Contra eso solo hay una defensa, y es la de siempre: que cada factura tenga detrás un expediente capaz de sostener por sí mismo que la operación fue real.

    Si tu empresa mueve cientos de facturas al mes, hacerlo a mano no escala. En Materialidad Contable convertimos cada factura en un expediente documental completo y trazable, sin importar en qué estado opere tu empresa. Puedes ver cómo funciona en la página de materialidad de las operaciones.

    Preguntas frecuentes sobre EFOS y EDOS

    ¿Qué significan las siglas EFOS y EDOS?

    EFOS quiere decir Empresa que Factura Operaciones Simuladas y EDOS, Empresa que Deduce Operaciones Simuladas. Ninguna de las dos aparece con esas siglas en la ley: son el nombre corto que la práctica le puso a las dos posiciones del procedimiento del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación.

    ¿Puedo ser EDOS sin saberlo?

    Sí, y es el caso más común. La condición no depende de que hayas sabido nada: depende de que hayas dado efecto fiscal a comprobantes de un contribuyente que después quedó publicado. Por eso la defensa no es alegar desconocimiento, es acreditar que la operación realmente ocurrió.

    ¿Cómo sé si mi proveedor es un EFOS?

    Descarga los listados del 69-B del portal de datos abiertos del SAT y busca su RFC, no su nombre comercial. Es gratuito y no requiere e.firma. Conviene hacerlo antes de contratar y repetirlo de forma periódica con los proveedores recurrentes, guardando cada consulta con su fecha.

    Mi proveedor está en presuntos, no en definitivos. ¿Pierdo la deducción?

    Todavía no. Estar en el listado de presuntos significa que el SAT notificó su sospecha y el proveedor está en tiempo de desvirtuarla. Tus deducciones no se rechazan de forma automática por eso. Pero es la señal más clara que vas a recibir para revisar el expediente de esas operaciones antes de que el asunto se vuelva urgente.

    ¿Cuánto tiempo tengo para reaccionar si mi proveedor sale publicado?

    Treinta días desde la publicación del listado definitivo, para acreditar que la operación ocurrió o para corregir tu situación fiscal. Como los plazos fiscales fijados en días no cuentan sábados, domingos ni días festivos, en el calendario real es alrededor de mes y medio. Suena a mucho hasta que empiezas a buscar correos de hace dos años.

  • Lista negra del SAT: qué es, cómo consultarla y qué hacer si apareces

    Lista negra del SAT: qué es, cómo consultarla y qué hacer si apareces

    Hay dos maneras de enterarte de que existe la lista negra del SAT. Una es leyendo algo como esto, con un café al lado y cero prisa. La otra es que tu contador te marque un martes a las siete de la tarde con esa voz. Preferimos la primera. La lista negra del SAT es el conjunto de listados públicos donde la autoridad exhibe a contribuyentes con problemas fiscales, y el más temido es el del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación: ahí van las empresas que el SAT presume que facturan operaciones inexistentes. Si tú o uno de tus proveedores aparecen ahí, los comprobantes de esas operaciones pierden su efecto fiscal.

    ¿Qué es exactamente la lista negra del SAT?

    La lista negra del SAT es el nombre coloquial de los listados de contribuyentes que la autoridad publica de forma abierta cuando detecta irregularidades fiscales. No es un término legal: en la ley son las publicaciones de los artículos 69 y 69-B del Código Fiscal de la Federación. El 69 exhibe a quien debe o incumple; el 69-B señala a quien la autoridad presume que factura operaciones que nunca ocurrieron.

    La confusión no es tuya. En la práctica, cuando alguien dice “está en la lista negra” puede estar hablando de cosas muy distintas: desde un crédito fiscal firme de treinta mil pesos hasta una presunción formal de facturación simulada. Son problemas de tamaños muy diferentes, y conviene saber cuál te tocó antes de entrar en pánico.

    No es una lista. Son diecinueve.

    Aquí está el dato que casi ningún artículo menciona: el SAT no publica una lista negra, publica diecinueve listados distintos en su portal de datos abiertos. Catorce cuelgan del artículo 69 y cinco del 69-B. Saber en cuál apareciste cambia por completo lo que tienes que hacer el lunes por la mañana.

    AspectoArtículo 69Artículo 69-B
    Qué señalaAdeudos fiscales o incumplimiento de obligacionesPresunción de operaciones inexistentes o simuladas
    Cuántos listados145
    EjemplosCréditos firmes, cancelados, condonados, no localizados, sentencias por delito fiscalPresuntos, definitivos, desvirtuados, sentencias favorables, listado completo
    Efecto sobre los CFDINinguno directoLos comprobantes pierden su efecto fiscal
    A quién alcanzaSolo al contribuyente publicadoAl publicado y a todos sus clientes

    Marco legal

    El artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación es la base de las listas de EFOS y EDOS. Permite al SAT presumir que una operación es inexistente cuando quien emitió el comprobante no tenía activos, personal, infraestructura ni capacidad material para prestarla. El texto vigente está en el Código Fiscal de la Federación, y lo desglosamos en el fundamento legal de la materialidad de las operaciones.

    Las cinco listas del artículo 69-B, de menor a mayor gravedad

    No todas pesan igual, aunque el susto inicial sí sea el mismo:

    1. Presuntos. El SAT sospecha y te lo notificó. Todavía no se prueba nada, y es justo aquí donde se gana o se pierde el caso.
    2. Desvirtuados. Presentaste pruebas y la autoridad te dio la razón. La mejor lista para aparecer, dentro de lo que cabe.
    3. Sentencias favorables. Peleaste en tribunales y ganaste. Mismo final que desvirtuar a tiempo, con varios ceros más de por medio.
    4. Definitivos. La autoridad resolvió en contra. Los comprobantes emitidos pierden su efecto fiscal.
    5. Listado completo. El acumulado de todos los notificados, sin distinguir en qué estatus quedaron.

    ¿Qué es un EFOS y qué es un EDOS?

    Un EFOS es una Empresa que Factura Operaciones Simuladas: vende comprobantes de servicios que nunca prestó. Un EDOS es una Empresa que Deduce Operaciones Simuladas: compró esos comprobantes y los usó para deducir. El SAT publica a los EFOS en el 69-B y, a partir de esa publicación, va por sus clientes.

    El detalle incómodo es que casi nadie se levanta un lunes decidido a ser EDOS. Se llega ahí contratando a un proveedor barato que entregó factura, cobró y desapareció. Tú hiciste una compra real; el problema es que la empresa del otro lado no tenía con qué hacerla.

    Interior de una bodega industrial vacía con tarimas apiladas y cortina metálica cerrada
    Cuando el SAT dice que un proveedor no tenía capacidad material, se refiere a esto: una razón social, un CFDI y muy poco más detrás.

    Cómo consultar la lista negra del SAT

    Es gratis, es público y no necesitas e.firma. Toma menos de lo que tarda en cargar el portal, que ya es decir algo.

    1. Entra al apartado de contribuyentes publicados en el portal de datos abiertos del SAT.
    2. Elige el listado correcto: los del 69-B si te preocupa la facturación simulada, los del 69 si buscas adeudos o incumplimientos.
    3. Busca por RFC, nunca por nombre comercial. Las razones sociales se repiten y se parecen entre sí; los RFC no.
    4. Revisa la fecha del archivo. Los listados se actualizan, y una descarga de hace seis meses no te sirve para nada.
    5. Guarda la consulta con su fecha. Si algún día tienes que demostrar que revisaste a tu proveedor antes de contratarlo, ese archivo es tu evidencia.

    Si tienes que revisar a decenas de proveedores, o quieres saber qué dice cada columna del archivo y por qué puede ir semanas detrás de lo que el SAT ya publicó, está todo en la guía del listado 69-B paso a paso. Incluye las dos fórmulas de Excel para cruzar todos tus RFC de una vez.

    Lista de verificación en un portapapeles junto a una laptop sobre un escritorio
    Revisar a un proveedor toma diez minutos. Reconstruir un expediente después de un requerimiento toma semanas.

    Los plazos del 69-B: qué pasa desde la notificación

    Si tu empresa recibe la notificación de presunción, arranca un reloj que no se detiene porque estés de vacaciones. Estos son los plazos que marca el artículo 69-B:

    EtapaPlazoQuién actúa
    Presentar pruebas tras la última notificación15 díasEl contribuyente
    Prórroga, por única ocasión5 días másEl contribuyente, dentro de los 15 iniciales
    Documentación adicional que pida la autoridad10 díasEl contribuyente
    Valorar pruebas y notificar la resoluciónMáximo 50 díasEl SAT
    Publicación del listado definitivoNo antes de 30 días tras la notificaciónEl SAT
    Acreditar la operación o corregirse30 días desde la publicaciónLos EDOS

    Un detalle que se pasa por alto seguido: en materia fiscal, los plazos fijados en días no cuentan sábados, domingos ni días festivos, según el artículo 12 del mismo Código. Quince días son quince días hábiles, lo que en el calendario real da algo de aire. No mucho, pero algo.

    Tu proveedor apareció en la lista definitiva. ¿Ahora qué?

    Tienes treinta días desde la publicación para hacer una de dos cosas: acreditar que la operación sí ocurrió, o corregir tu situación fiscal presentando declaraciones complementarias. La segunda es más rápida y bastante más cara. La primera depende por completo de algo que ya tenías, o no tenías, desde mucho antes: un expediente. Es la misma evidencia que exige cualquier revisión, y la desglosamos en qué exige el SAT cuando cuestiona una operación.

    El plazo para demostrar que una operación fue real empieza a correr justo cuando ya no puedes conseguir la evidencia. Por eso el expediente se arma el día de la operación, no el día del requerimiento.

    Cómo no llegar hasta aquí

    La lista negra es un síntoma, no la enfermedad. Lo que el SAT cuestiona en el 69-B es exactamente lo mismo que cuestiona en cualquier revisión: la materialidad de las operaciones, es decir, si la compra o el servicio detrás del CFDI de verdad sucedió. Dos hábitos hacen casi todo el trabajo.

    • Revisa a tus proveedores antes de pagarles y guarda la consulta fechada. Cuesta diez minutos y es la evidencia de que actuaste de buena fe.
    • Arma el expediente al cerrar la operación, no cuando llegue el requerimiento. Cotización, contrato u orden de compra, evidencia de la entrega o del servicio y comprobante de pago, todo fechado y conectado entre sí. El paso a paso completo está aquí.

    El 69-B pregunta si la operación existió. Cuando sí existió, el SAT todavía puede hacer otra pregunta: ¿y para qué la hiciste? Esa es la razón de negocios del artículo 5-A, y la explicamos con un ejemplo en números en la guía de razón de negocios.

    Comprobantes y documentos ordenados sobre un escritorio de oficina
    Un expediente armado el mismo día es corto y ordenado. Uno reconstruido ocho meses después es arqueología con fecha límite.

    Si tu operación mueve cientos de facturas al mes, hacer esto a mano no escala: alguien se va a quedar sin tiempo un viernes, y el hueco va a aparecer justo en la factura que el SAT decida revisar. En Materialidad Contable convertimos cada factura en un expediente documental completo y trazable, sin importar en qué estado opere tu empresa. Puedes ver cómo funciona en la página de materialidad de las operaciones.

    Preguntas frecuentes

    ¿Aparecer en la lista negra del SAT es lo mismo que estar en el 69-B?

    No. “Lista negra” es un apodo que engloba diecinueve listados. Catorce salen del artículo 69 y tienen que ver con adeudos, cancelaciones o incumplimientos. Solo cinco salen del 69-B, que es el de operaciones presuntamente inexistentes y el más grave, porque afecta los comprobantes que emitiste y, con ellos, a tus clientes.

    ¿Cómo saber si mi proveedor está en la lista negra del SAT?

    Descarga los listados del apartado de contribuyentes publicados en el portal de datos abiertos del SAT y busca su RFC, no su nombre comercial. Es gratuito y no requiere e.firma. Conviene guardar el resultado con la fecha del día en que lo consultaste.

    ¿Qué pasa si mi proveedor está en presuntos y no en definitivos?

    Todavía no hay resolución. Estar en presuntos significa que el SAT notificó su sospecha y el proveedor está en tiempo de desvirtuarla. Tus deducciones no se rechazan de forma automática por eso, pero es la señal más clara que vas a recibir para revisar el expediente de esas operaciones antes de que se vuelva urgente.

    ¿Se puede salir de la lista negra del SAT?

    Sí. Si presentas pruebas dentro del plazo y la autoridad las valora a tu favor, pasas al listado de desvirtuados. Si la resolución es en contra, queda la vía del tribunal, y quienes ganan ahí aparecen en el listado de sentencias favorables. Salir es posible; es solo mucho más caro que no entrar.

    ¿Cuánto tiempo tengo para responder si me notifican el 69-B?

    Quince días desde la última notificación para presentar pruebas, con opción de pedir una prórroga de cinco días por única ocasión. Como los plazos fiscales en días no cuentan fines de semana ni festivos, en el calendario real son alrededor de tres semanas. La autoridad tiene hasta cincuenta días para valorar las pruebas y notificar su resolución.