CFF artículo 69-B

Lista negra del SAT: qué es, cómo consultarla y qué hacer si apareces

5 de septiembre de 2026 10 min de lectura
Carpetas de archivo azules etiquetadas y ordenadas en un estante de oficina

Hay dos maneras de enterarte de que existe la lista negra del SAT. Una es leyendo algo como esto, con un café al lado y cero prisa. La otra es que tu contador te marque un martes a las siete de la tarde con esa voz. Preferimos la primera. La lista negra del SAT es el conjunto de listados públicos donde la autoridad exhibe a contribuyentes con problemas fiscales, y el más temido es el del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación: ahí van las empresas que el SAT presume que facturan operaciones inexistentes. Si tú o uno de tus proveedores aparecen ahí, los comprobantes de esas operaciones pierden su efecto fiscal.

¿Qué es exactamente la lista negra del SAT?

La lista negra del SAT es el nombre coloquial de los listados de contribuyentes que la autoridad publica de forma abierta cuando detecta irregularidades fiscales. No es un término legal: en la ley son las publicaciones de los artículos 69 y 69-B del Código Fiscal de la Federación. El 69 exhibe a quien debe o incumple; el 69-B señala a quien la autoridad presume que factura operaciones que nunca ocurrieron.

La confusión no es tuya. En la práctica, cuando alguien dice “está en la lista negra” puede estar hablando de cosas muy distintas: desde un crédito fiscal firme de treinta mil pesos hasta una presunción formal de facturación simulada. Son problemas de tamaños muy diferentes, y conviene saber cuál te tocó antes de entrar en pánico.

No es una lista. Son diecinueve.

Aquí está el dato que casi ningún artículo menciona: el SAT no publica una lista negra, publica diecinueve listados distintos en su portal de datos abiertos. Catorce cuelgan del artículo 69 y cinco del 69-B. Saber en cuál apareciste cambia por completo lo que tienes que hacer el lunes por la mañana.

AspectoArtículo 69Artículo 69-B
Qué señalaAdeudos fiscales o incumplimiento de obligacionesPresunción de operaciones inexistentes o simuladas
Cuántos listados145
EjemplosCréditos firmes, cancelados, condonados, no localizados, sentencias por delito fiscalPresuntos, definitivos, desvirtuados, sentencias favorables, listado completo
Efecto sobre los CFDINinguno directoLos comprobantes pierden su efecto fiscal
A quién alcanzaSolo al contribuyente publicadoAl publicado y a todos sus clientes

Marco legal

El artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación es la base de las listas de EFOS y EDOS. Permite al SAT presumir que una operación es inexistente cuando quien emitió el comprobante no tenía activos, personal, infraestructura ni capacidad material para prestarla. El texto vigente está en el Código Fiscal de la Federación, y lo desglosamos en el fundamento legal de la materialidad de las operaciones.

Las cinco listas del artículo 69-B, de menor a mayor gravedad

No todas pesan igual, aunque el susto inicial sí sea el mismo:

  1. Presuntos. El SAT sospecha y te lo notificó. Todavía no se prueba nada, y es justo aquí donde se gana o se pierde el caso.
  2. Desvirtuados. Presentaste pruebas y la autoridad te dio la razón. La mejor lista para aparecer, dentro de lo que cabe.
  3. Sentencias favorables. Peleaste en tribunales y ganaste. Mismo final que desvirtuar a tiempo, con varios ceros más de por medio.
  4. Definitivos. La autoridad resolvió en contra. Los comprobantes emitidos pierden su efecto fiscal.
  5. Listado completo. El acumulado de todos los notificados, sin distinguir en qué estatus quedaron.

¿Qué es un EFOS y qué es un EDOS?

Un EFOS es una Empresa que Factura Operaciones Simuladas: vende comprobantes de servicios que nunca prestó. Un EDOS es una Empresa que Deduce Operaciones Simuladas: compró esos comprobantes y los usó para deducir. El SAT publica a los EFOS en el 69-B y, a partir de esa publicación, va por sus clientes.

El detalle incómodo es que casi nadie se levanta un lunes decidido a ser EDOS. Se llega ahí contratando a un proveedor barato que entregó factura, cobró y desapareció. Tú hiciste una compra real; el problema es que la empresa del otro lado no tenía con qué hacerla.

Interior de una bodega industrial vacía con tarimas apiladas y cortina metálica cerrada
Cuando el SAT dice que un proveedor no tenía capacidad material, se refiere a esto: una razón social, un CFDI y muy poco más detrás.

Cómo consultar la lista negra del SAT

Es gratis, es público y no necesitas e.firma. Toma menos de lo que tarda en cargar el portal, que ya es decir algo.

  1. Entra al apartado de contribuyentes publicados en el portal de datos abiertos del SAT.
  2. Elige el listado correcto: los del 69-B si te preocupa la facturación simulada, los del 69 si buscas adeudos o incumplimientos.
  3. Busca por RFC, nunca por nombre comercial. Las razones sociales se repiten y se parecen entre sí; los RFC no.
  4. Revisa la fecha del archivo. Los listados se actualizan, y una descarga de hace seis meses no te sirve para nada.
  5. Guarda la consulta con su fecha. Si algún día tienes que demostrar que revisaste a tu proveedor antes de contratarlo, ese archivo es tu evidencia.

Si tienes que revisar a decenas de proveedores, o quieres saber qué dice cada columna del archivo y por qué puede ir semanas detrás de lo que el SAT ya publicó, está todo en la guía del listado 69-B paso a paso. Incluye las dos fórmulas de Excel para cruzar todos tus RFC de una vez.

Lista de verificación en un portapapeles junto a una laptop sobre un escritorio
Revisar a un proveedor toma diez minutos. Reconstruir un expediente después de un requerimiento toma semanas.

Los plazos del 69-B: qué pasa desde la notificación

Si tu empresa recibe la notificación de presunción, arranca un reloj que no se detiene porque estés de vacaciones. Estos son los plazos que marca el artículo 69-B:

EtapaPlazoQuién actúa
Presentar pruebas tras la última notificación15 díasEl contribuyente
Prórroga, por única ocasión5 días másEl contribuyente, dentro de los 15 iniciales
Documentación adicional que pida la autoridad10 díasEl contribuyente
Valorar pruebas y notificar la resoluciónMáximo 50 díasEl SAT
Publicación del listado definitivoNo antes de 30 días tras la notificaciónEl SAT
Acreditar la operación o corregirse30 días desde la publicaciónLos EDOS

Un detalle que se pasa por alto seguido: en materia fiscal, los plazos fijados en días no cuentan sábados, domingos ni días festivos, según el artículo 12 del mismo Código. Quince días son quince días hábiles, lo que en el calendario real da algo de aire. No mucho, pero algo.

Tu proveedor apareció en la lista definitiva. ¿Ahora qué?

Tienes treinta días desde la publicación para hacer una de dos cosas: acreditar que la operación sí ocurrió, o corregir tu situación fiscal presentando declaraciones complementarias. La segunda es más rápida y bastante más cara. La primera depende por completo de algo que ya tenías, o no tenías, desde mucho antes: un expediente. Es la misma evidencia que exige cualquier revisión, y la desglosamos en qué exige el SAT cuando cuestiona una operación.

El plazo para demostrar que una operación fue real empieza a correr justo cuando ya no puedes conseguir la evidencia. Por eso el expediente se arma el día de la operación, no el día del requerimiento.

Cómo no llegar hasta aquí

La lista negra es un síntoma, no la enfermedad. Lo que el SAT cuestiona en el 69-B es exactamente lo mismo que cuestiona en cualquier revisión: la materialidad de las operaciones, es decir, si la compra o el servicio detrás del CFDI de verdad sucedió. Dos hábitos hacen casi todo el trabajo.

  • Revisa a tus proveedores antes de pagarles y guarda la consulta fechada. Cuesta diez minutos y es la evidencia de que actuaste de buena fe.
  • Arma el expediente al cerrar la operación, no cuando llegue el requerimiento. Cotización, contrato u orden de compra, evidencia de la entrega o del servicio y comprobante de pago, todo fechado y conectado entre sí. El paso a paso completo está aquí.

El 69-B pregunta si la operación existió. Cuando sí existió, el SAT todavía puede hacer otra pregunta: ¿y para qué la hiciste? Esa es la razón de negocios del artículo 5-A, y la explicamos con un ejemplo en números en la guía de razón de negocios.

Comprobantes y documentos ordenados sobre un escritorio de oficina
Un expediente armado el mismo día es corto y ordenado. Uno reconstruido ocho meses después es arqueología con fecha límite.

Si tu operación mueve cientos de facturas al mes, hacer esto a mano no escala: alguien se va a quedar sin tiempo un viernes, y el hueco va a aparecer justo en la factura que el SAT decida revisar. En Materialidad Contable convertimos cada factura en un expediente documental completo y trazable, sin importar en qué estado opere tu empresa. Puedes ver cómo funciona en la página de materialidad de las operaciones.

Preguntas frecuentes

¿Aparecer en la lista negra del SAT es lo mismo que estar en el 69-B?

No. “Lista negra” es un apodo que engloba diecinueve listados. Catorce salen del artículo 69 y tienen que ver con adeudos, cancelaciones o incumplimientos. Solo cinco salen del 69-B, que es el de operaciones presuntamente inexistentes y el más grave, porque afecta los comprobantes que emitiste y, con ellos, a tus clientes.

¿Cómo saber si mi proveedor está en la lista negra del SAT?

Descarga los listados del apartado de contribuyentes publicados en el portal de datos abiertos del SAT y busca su RFC, no su nombre comercial. Es gratuito y no requiere e.firma. Conviene guardar el resultado con la fecha del día en que lo consultaste.

¿Qué pasa si mi proveedor está en presuntos y no en definitivos?

Todavía no hay resolución. Estar en presuntos significa que el SAT notificó su sospecha y el proveedor está en tiempo de desvirtuarla. Tus deducciones no se rechazan de forma automática por eso, pero es la señal más clara que vas a recibir para revisar el expediente de esas operaciones antes de que se vuelva urgente.

¿Se puede salir de la lista negra del SAT?

Sí. Si presentas pruebas dentro del plazo y la autoridad las valora a tu favor, pasas al listado de desvirtuados. Si la resolución es en contra, queda la vía del tribunal, y quienes ganan ahí aparecen en el listado de sentencias favorables. Salir es posible; es solo mucho más caro que no entrar.

¿Cuánto tiempo tengo para responder si me notifican el 69-B?

Quince días desde la última notificación para presentar pruebas, con opción de pedir una prórroga de cinco días por única ocasión. Como los plazos fiscales en días no cuentan fines de semana ni festivos, en el calendario real son alrededor de tres semanas. La autoridad tiene hasta cincuenta días para valorar las pruebas y notificar su resolución.

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